La oposición de la empresa Sanofi Aventis fue definitiva en la decisión de negar la solicitud realizada por Pharmaris Colombia S.A.S.
24 de octubre de 2019La marca Calmadiol, solicitada por Pharmaris Colombia S.A.S., no pudo registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por oposición de Calmidol de Sanofi - Aventis de Colombia S.A.
El signo Calmadiol pretendía identificar productos farmacéuticos, medicamentos a base de recursos naturales, complementos y suplementos multivitamínicos, entre otros.
Sin embargo, Sanofi - Aventis de Colombia S.A. se opuso a la solicitud de registro para defender su signo Calmidol, con el cual consideraba que existiría un riesgo de confusión si se concedía el registro.
La marca opositora afirmó que la única diferencia entre los signos enfrentados es la ubicación de la ‘I’ por lo que consideraron que el análisis marcario debía realizarse a partir de las semejanzas y no de las “diferencias mínimas”. También afirmaron que el intercambio de letras en la marca solicitada no aporta suficientes elementos diferenciadores. Ni se compone un elemento diferenciable de la marca registrada.
Al mismo tiempo, Bioquímico Pharma S.A. presentó oposición a la solicitud de registro para el signo Calmadiol debido a que lo consideraron similarmente confundible con su marca registrada Kalmadol Forte. La empresa opositora aseguró que se presentan similitudes visuales, ortográficas y fonéticas que inducirían al público a un error.
De esta forma, la Superintendencia decidió negar el registro de Calmadiol porque consideró que entre los signos habría una conexión estrecha y directa al encontrarse en la misma clase del nomenclador internacional y aseguró que “en ambos casos se trata de productos farmacéuticos, que necesariamente requieren del otro para su correcto funcionamiento o simplemente para mejorar la finalidad de los mismos”.
Es decir, que para la SIC los productos que identifican las marcas enfrentadas cumplen finalidades idénticas y al ser del mismo género, pueden ser ofrecidos en el mercado como complementarios.
Además, el organismo tuvo en cuenta las similitudes ortográficas argumentadas y decidió que “las marcas comparten su secuencia vocálica, que sumado a la coincidencia en la raíz y la segunda sílaba Calmadiol / Calmidol, bien pueden confundir al consumidor, una vez se encuentren en el mercado, y la adición de la vocal “i”, en el signo solicitado no es suficiente para que el consumidor no confunda los signos”.
Por lo tanto, el organismo segmentó la decisión, declarando como fundada la oposición de Sanofi y a la vez señalando como infundada la oposición de Kalmadol Forte desde Bioquímico Pharma.
En la resolución, la entidad encontró que con una expresión adicional el signo solicitado no se asociaría con el registro previo de Kalmadol, mientras que en el caso de Calmidol, la estructura fonética y ortográfica es muy similar y, por lo tanto, podrían asociarse en el mercado.
Finalmente, la Superintendencia especificó que la cobertura de los signos enfrentados fue un factor decisivo, debido a que “es posible que los mismos sean ofrecidos por el mismo empresario determinando la posibilidad real de que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones”.
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