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Marcas

Cámara de Comercio de Bogotá no logró frenar el registro de Globo Fest ante la SIC

Se determinó que la marca solicitada no era confundible con el Festival de Emprendimiento de Bogotá de la Cámara de Comercio

25 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Cámara de Comercio de Bogotá
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Jorge Arturo Aristizábal Giraldo, solicitando el registro de la marca Globo Fest, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios de entretenimiento, así como las actividades deportivas y eventos culturales.

Luego de esto, la Cámara de Comercio de Bogotá presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Según el argumento de la Cámara de Comercio, la marca solicitada es confundible con Gofest, signo ya registrado y propiedad de la CCB, la cual representa al Festival del Emprendimiento de Bogotá.

La Cámara de Comercio alegó que las marcas enfrentadas tienen una combinación nominativa semejante (Gofest vs. Globo Fest), por lo que se puede creer que la primera puede ser vista como una contracción o abreviación de la segunda, dado el uso de las mismas vocales y consonantes.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio de Casas Santofimio Abogados

    “El análisis comparativo de las marcas se debe hacer teniendo en cuenta la información brindada al momento de presentar la solicitud y no como se usa en el mercado”.

Aseguró que las coincidencias mencionadas en sus elementos nominativos, podrían llevar erróneamente a los consumidores a creer que, se trata de las mismas marcas o que dichos signos tienen el mismo origen empresarial.

También afirmó que los servicios identificados por la marca ya registrada se encuentran incluidos en la misma clase en la que se solicitó el registro, por lo tanto, la Cámara de Comercio consideró que sí existe la posibilidad de generar una confusión directa, ya que los signos enfrentados no solo son similares en sus aspectos nominativos, sino que además lo son en sus aspectos conceptuales.

Después de presentada la oposición, el solicitante, Jorge Arturo Aristizábal, contra argumentó que la marca solicitada cuenta con varios elementos característicos, tanto gráficos como conceptuales para generar una distinción si se compara con la marca opositora. Aseguró que la única similitud que se evidencia es el uso del término “fest”, la cual es de uso común en un idioma extranjero (inglés) y por lo tanto inapropiable.

Finalmente, la SIC analizó el caso y los argumentos de ambas partes y determinó que las marcas analizadas no son confundibles. Afirmó que al ser pronunciadas por el consumidor, el sonido que producen no resulta similar, debido a que no comparten la misma estructura gramatical, por esta razón concedió el registro.

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