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Marcas

Cámara de Comercio impidió registro de Travesía Boom

Según la decisión de la SIC, el signo era similar con Bogotá Music Market

24 de agosto de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

Orlando Jesús Tobón Botero, Enrique Javier Villalobos Navia, Edison Blandon Marulanda y Bibiana Blandón Marulanda solicitaron el registro de la marca Travesía Boom Music ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar servicios de comercialización, compra y venta de todo tipo de entretenimiento y esparcimiento, publicidad y administración comercial de los mismos.

A la solicitud se opuso la Cámara de Comercio de Bogotá para defender su signo Bogotá Music Market (Bomm) por considerar que la similitud de los elementos Boom/Bomm es superior a las diferencias con las otras palabras que acompañan cada signo y por lo tanto, se dificultaría distinguir el origen empresarial de cada uno. También se tuvo en cuenta la presencia de la expresión ‘music’ en cada marca, la cual demostraría una combinación casi idéntica de una expresión característica de uso común. Además, los servicios que pretenden distinguir la solicitud se encuentran incluidos en los que actualmente distingue la marca opositora, lo que podría significar una vulneración en los derechos de terceros porque competirían ante un mismo público consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Andrea Donato CastilloGerente General Consulting Group Marado

    “Es importante indicar de forma expresa y detallada qué servicios o productos se desean proteger y no de manera generalizada, en este caso; la situación no permitió analizar el grado de conexión”.

Por lo tanto, la Superintendencia resolvió negar la solicitud porque “existe la posibilidad que el consumidor vincule una serie de servicios cuando se publicitan y promocionan a través de los mismos canales, no solamente en medios de difusión masiva, sino en campañas o promociones que vinculan los productos para su adquisición o uso conjunto, estrechando así la posibilidad de confundir uno u otro signo”.

Finalmente, con la decisión el organismo aseguró que no hay duda de la relación entre los servicios confrontados y el riesgo de confusión que representaría para el consumidor su coexistencia, debido a que no sería sencillo distinguir el origen empresarial de cada uno de los signos por separado.

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