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Marcas

Cementos Argos no frenó registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio

El conglomerado señaló que no existe distintividad entre las marcas porque son idénticas, generando riesgo de asociación y confusión

18 de enero de 2022

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Molienda de la Sabana S.A.S., Molsabana S.A.S., se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca 1A Agregados Uno A (Mixta), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota servicios de tratamiento de materiales para la fabricación de toda clase de cementos, concretos y agregados para la construcción.

Luego de la solicitud, Cementos Argos S.A. presentó un registro de oposición afirmando que la marca pretendida es una reproducción idéntica de su marca Agregados Uno A, por lo que son similarmente confundibles. “De ninguna manera existe distintividad en el signo pretendido ni menos aún una desvinculación competitiva entre los servicios confrontados”.

En esa línea, la compañía afirmó que la marca solicitante no cuenta con elementos adicionales que la hagan lo suficientemente distintiva y que logren generar en el consumidor la idea de una nueva marca, ya que coinciden los canales de comercialización, difusión, procesos productivos y el público destinatario.

En su defensa, la solicitante afirmó que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuestos con base en la marca no usada, por lo que “no hay lugar a la denegación del registro de una marca con base en marcas registradas que son objeto de acciones de cancelación por no uso, siendo deber de la oficina nacional competente suspender el trámite de solicitud de registro hasta que sean decididas las acciones de cancelación ejercitadas contra las marcas antecedentes”.

Asimismo, aseguró que ostentar la titularidad de marcas no le exime de la obligación de uso de las mismas en el comercio, porque la protección que se reconoce a una familia de marcas parte de que el un consumidor pueda reconocerlas en el mercado, “de allí que si tales marcas no son usadas efectivamente en el comercio, el consumidor no podrá asociarlas”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Abogados

    “El signo opositor fue cancelado totalmente por no uso, de manera que no es un antecedente válido para impedir el registro de la marca 1A Agregados Uno A solicitada”.

Posteriormente, la SIC aseguró que la solicitante había interpuesto una acción de cancelación de marca que fue aceptada por la entidad, razón por la cual “desaparecen los supuestos de hecho necesarios para realizar el estudio comparativo entre las marcas confrontadas, pues ya no se originará entre estas confusión de ningún tipo”.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por Cementos Argos S.A., y concedió el registro de 1A Agregados Uno A (Mixta), de Molienda de la Sabana S.A.S., Molsabana S.A.S., en la clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza.

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