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Marcas

The Coca Cola Company no impidió el registro de Choco Cola ante la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio argumentó que las marcas están en categorías distintas

20 de junio de 2018

Sebastian Pinilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Una vez más se presenta en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, un pleito entre David y Goliat. Y en este caso, tal como sucedió en la historia bíblica, David venció al gigante.

Se trata del caso de Jorge Enrique Salazar Hincapie, quien solicitó el registro de la marca Choco Cola para distinguir productos comprendidos en la clase 32, de la Clasificación internacional de Niza. Sin embargo, no contaba con que la empresa multinacional The Coca Cola Company presentara una oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad por posible confusión.

The Coca Cola Company argumento que las coincidencias ortográficas y fonéticas entre las marcas Choco Cola y Coca Cola confluyen en que se trasmita una misma impresión al público consumidor, pues comparten suficientes componentes para sugerir una procedencia común.

Además, agregaron que la marca solicitada a registro tiene una extensión casi idéntica a la de Coca Cola, pues las marcas en conflicto comparten prácticamente los mismos caracteres, dispuestos en un orden idéntico, generando así exactamente la misma impresión visual en el consumidor.

The Coca Cola Company concluyó que las semejanzas entre las marcas en conflicto desde el punto de vista fonético son tantas, que un consumidor medio no podrá diferenciar un producto de otro e inevitablemente confundirá el origen empresarial de los mismos, además la marca pretende registrar en el producto en la misma clase en la que se encuentra el producto de la compañía de bebidas.

Salazar Hincapie no se dejó amedrentar y se defendió diciendo que en un primer impacto no generan confusión directa, ni indirecta, debido a que ambos signos cuentan con diferente extensión, la primera con cinco, y la segunda con cuatro letras, las cuales no solo presentan una diferencia visual notable, sino que, al pronunciarlas, también difieren ostensiblemente una de la otra.

También aseguró que solo se debe tomar en cuenta para el registro la palabra “choco” porque la palabra “cola” hace referencia a una bebida refrescante extraída de una planta ecuatorial, que no puede ser apropiable por ninguna empresa.

En cuanto a la palabra choco, según como se tiene proyectada, hace referencia a un departamento colombiano, localizado en la Costa Pacífica, expresión que al ponerse en conjunto junto con la palabra cola, forma una sola unidad y resulta ser distintivo y totalmente diferente a su opositora.

Édgar Iván León Robayo, profesor principal de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó que “para que exista riesgo de confusión entre dos signos, la combinación de los elementos que los conforman debe dar lugar necesariamente a una identificación entre ellos por parte del consumidor o de otros empresarios” y complementa diciendo que en este caso no pasa.

La SIC declaró infundada la oposición de The Coca Cola Company y registró el signo Choco Cola para distinguir productos por 10 años como cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol.

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