Inexmoda argumentó que el término podría generar confusión en el sector
05 de julio de 2018Oglit S.A.S solicitó el registro de la marca Educatex para distinguir productos y servicios en las clases 9 y 41, sin embargo, la Fundación Instituto para la Exportación y la Moda- Inexmoda presentó oposición argumentando que hay causal de irregistrabilidad para la marca Educatex en la clase 4.
Inexmoda argumentó que el signo Colombiatex previamente registrado por ellos se constituye como un signo notoriamente conocido en el mercado colombiano y, por tanto, el signo Educatex no procede para registro ya que no solo podría inducir a un alto riesgo de confusión o asociación a los consumidores promedio, sino que además, su registro y uso necesariamente implicaría un riesgo de dilución de la fuerza distintiva del signo que ha posicionado en el mercado del país Inexmoda.
Además, afirmaron que la marca Educatex podría reproducir e imitar parcialmente la marca Colombiatex previamente registrada, porque incluye exactamente la misma terminación “tex” de esta última. Adicionalmente, la marca solicitada lleva su acento en la última sílaba “tex” al igual que las marcas Colombiatex. Por otro lado, los signos en conflicto identifican exactamente los mismos servicios comprendidos dentro de la Clase 41.
Oglit S.A.S. se defendió diciendo que, al apreciar la estructura gramatical de las marcas confrontadas, encontramos que las marcas presentan grandes diferencias en la secuencia vocálica y consonántica de las mismas, y la única similitud es que comparten la terminación de uso común con la sílaba “tex”.
Complementaron diciendo que la terminación “tex” es un término de uso común en la clase 41. Por lo que, no es posible que el opositor reclame exclusividad sobre la terminación “tex” y pretenda excluir injustamente a otros competidores del mercado, más aún de considerarse que sus marcas ya coexisten con múltiples marcas que incluyen dicha terminación.
Edgar Iván León profesor principal de jurisprudencia de la Universidad del Rosario explicó que “la protección de una marca notoria tiene unos elementos específicos indicados por el ordenamiento jurídico. Si bien la prueba se convierte en el más relevante, existen otros como por ejemplo el ámbito empresarial en el que se verifica la utilización de la marca”.
Además, afirmó que “en este caso específico, no existe una correlación entre el signo que se intenta proteger como notorio y el espacio de negocios que se cubrirá con el solicitado. Adicionalmente, tampoco se encuentra un riesgo de confusión entre las dos marcas que impida legalmente su inscripción” comentó León.
La Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición de Inexmoda y otorgo el registro de Educatex propiedad de Oglit S.A.S.
Eucatex tendrá el permiso por 10 años a partir de la fecha para comercializar Software y Aplicaciones móviles y comprender servicios de educación, actividades culturales, enseñanza y formación.
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