La empresa opositora alegó que el registro de la marca solicitada iba a generar riesgo de confusión con sus marcas P Pinterest y Pin
17 de diciembre de 2020En este pleito marcario, la empresa Digital Investment Group solicitó ante a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca PinPay (mixta). Esta pretendía distinguir productos como plataformas de software, los cuales se encuentran comprendidos en la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza.
La conocida plataforma Pinterest INC se opuso en la SIC a este registro para proteger su marca P Pinterest y la expresión Pin. “Al analizar los signos Pin y PinPay resulta evidente que los mismos tienen semejanzas que podrían inducir a error a los consumidores, dado que la marca solicitada reproduce en su totalidad la ya registrada”, dijo el opositor.
Para la plataforma, desde el punto de vista ortográfico, los signos en cotejo compartían la misma palabra ‘Pin’ sin que la adición de la palabra ‘Pay’ le agregara algún tipo de distintividad que le permitiera diferenciarse.
En cuanto al componente gráfico, Pinterest alegó que el signo solicitado consistía “únicamente” en la división de los colores azul y amarillo, lo que tampoco permitía una diferenciación con Pin y P Pinterest.
Debido a lo anterior, la plataforma alegó que las semejanzas de los signos causarían riesgo de confusión y asociación en el consumidor. Por último, dijo que su marca es una de las más importantes de las plataformas digitales, la cual está posicionada en el mercado colombiano, por lo que, de darse el registro, causaría un perjuicio.
Por su parte, Digital Investment Group argumentó que si bien los signos enfrentados compartían las letras P-i-n, no se podía negar que, al ser su marca mixta, esta contaba con elementos adicionales para diferenciarse. Además, dijo que Pin era un expresión de uso común, la cual no podía ser exclusiva de ningún titular.
Adicional a ello, señaló que ambas se dirigían a públicos diferentes toda vez que PinPay iba a identificar el sistema de pagos de la plataforma Pinbus, mientras que Pinterest obedecía a una red social y la palabra Pin a los pines que manejaba.
Dado todo esto, la SIC en su examen de registrabilidad halló que el signo solicitado y la marca P Pinterest no eran similarmente confundibles debido a que en su conjunto ambas tenían elementos claros para diferenciarse. Por su parte, entre PinPay y Pin sí halló conflicto pues explicó que la primera reproducía el elemento relevante del opositor.
Debido a ello, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por la plataforma Pinterest al tiempo que también reconoció su notoriedad y negó el registro de la marca PinPay.
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