La entidad expresó que el consumidor no se confundirá ni asociará a las marcas porque las impresiones fonéticas son diferentes
02 de noviembre de 2023Uber Ancísar Orozco Ramírez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Elaya Belleza, que distingue servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza tales como publicidad, gestión de negocios comerciales y productos de perfumería.
Luego de la solicitud, American Gaia Corp. presentó oposición a todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
American Gaia Corp. explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que existían similitudes fonéticas, ortográficas, conceptuales y visuales que no permitían el registro marcario. De la misma manera, expresaron que el registro pretendía aprovecharse económicamente de la reputación y fuerza distintiva de Ela y podría significar un daño económico y comercial a esta.
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Ela afirmaron que la similitud fonética y ortográfica radica en la repetición de la expresión “Ela”, que produce una impresión fonética similar y confundible. Por otro lado, aunaron en el argumento que explica que el registro de la marca en pugna se aprovecharía de la fuerza distintiva que la marca opositora ha sostenido desde su creación y, por otro lado, afirmaron que los productos a identificar son conexos y el consumidor se podría confundir con mucha facilidad.
Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, Uber Ancísar Orozco Ramírez respondió a la oposición afirmando que no habría riesgo de que los consumidores se confundieran porque las marcas tienen una extensión distinta y la palabra genera una impresión fonética diferente. Así mismo, expresaron que los productos a identificar no son complementarios o intercambiables y no activarían una conexidad competitiva.
El análisis de la SIC se fundamentó en determinar si el elemento nominativo o el gráfico era el que predominaba; al decantarse por el nominativo, concluyeron que no habría un riesgo de asociación o confusión entre las marcas porque la expresión de la solicitante tiene una composición silábica distinta y produce una impresión fonética diferente.
En razón a lo anterior, la Superindustria luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió conceder el registro de Elaya Belleza por las diferencias fonéticas.
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