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Marcas

ETB no pudo registrar la marca Prisma Red en la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC encontró que la palabra ‘Prisma’ es contenida por diversas marcas en el mercado, por lo que hay mayor riesgo de confusión

21 de agosto de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) para solicitar el registro de la marca Prisma Red (mixta) con el fin de distinguir servicios y productos de las clases 16, 35, 38 y 45, que denotan productos de imprenta, publicidad, telecomunicaciones y servicios jurídicos.

A la solicitud, la sociedad Prisma Abogados S.A.S. presentó oposición en contra de la clase 45, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486.

“La marca solicitada reproduce en su totalidad el elemento nominativo de las marcas registradas, lo cual aunado a la identidad de servicios indudablemente genera el mencionado riesgo de confusión entre ambas marcas”, argumentó.

La opositora también alegó que hay una similitud conceptual en las marcas, a pesar de que exista una “ligera” distinción en el elemento gráfico. “Es claro que la carga distintiva recae sobre la palabra Prisma”.

ETB no dio respuesta dentro del término concedido a la oposición presentada.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroAbogado de Holland & Knight

    “Para poder solventar la marca, se debería hacer una descripción más detallada de los servicios que la ETB quisiera distinguir. Pero, de la manera en la que se realizó, la decisión de la SIC es correcta”.

La Dirección de la SIC observó que los elementos nominativos de las dos marcas son los predominantes, ya que son las palabras las que causan más impacto y recordación en el consumidor, “por ser aquellas que usaría para pedir los productos y servicios protegidos con estas marcas”.

Con eso en cuenta, se evidenció que las marcas son similarmente confundibles porque hay semejanzas visuales, ortográficas, fonéticas y conceptuales.

La Superindustria también concluyó que hay conexidad competitiva porque las marcas tienen dentro de su cobertura los servicios jurídicos.

Se resolvió, entonces, declarar fundada la oposición presentada por Prisma Abogados y negar el registro de la marca Prisma Red a ETB.

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