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Marcas

Farmatodo se opuso al registro de Mifarma en la Superindustria

Las dos marcas comercializaban productos farmacéuticos y de belleza, por lo que se presentaba una conexidad competitiva

14 de febrero de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Civico
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dos de las marcas de droguerías más reconocidas de América Latina, la venezolana Farmatodo y la peruana Mifarma, se enfrentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por el registro de un nuevo signo.

En este caso, la farmacia peruana solicitó el registro de la marca MiFarma. Sin embargo, Premier Pharma Holding presentó su carta de oposición para proteger al signo Mifarmatodo, previamente registrado en 2015.

El signo solicitado pretendía identificar productos farmacéuticos y cosméticos, así como servicios médicos, tratamientos de belleza, entre otros, comprendidos en las clases 3, 5, 10, 35, 42 y 44 de la Clasificación Internacional de Niza.

Mifarmatodo solo presentó oposición sobre cuatro de las clases. En el caso de la número cinco, que distingue productos farmacéuticos, etc., alegó que el signo solicitado no contaba con algún elemento distintivo, teniendo en cuenta que en lo único en que ambas marcas se diferenciaban era en el sufijo “todo”.

“Desde una perspectiva visual y ortográfica existen semejanzas capaces de crear confusión entre los consumidores, ya que la marca solicitada reproduce una parte importante de las marcas registradas”, añadió a sus declaraciones la opositora.

En su queja ante el registro para distinguir en la clase 10, Mi farmatodo dijo que el uso de la cruz como elemento gráfico era de uso común dentro de las marcas que identificaban productos en esta clase, y por lo tanto lo le aportaban distintividad el signo solicitado.

Además, manifestó que los servicios que pretendía distinguir MiFarma eran complementarios, pues, los productos amparados por la marca registrada en la clase 10 se utilizan en el marco de la prestación de los servicios médicos y consultas farmacéuticas de la clase 44.

Mifarmatodo argumentó que los servicios que quería distinguir el signo solicitado competían con los que la marca previamente había registrado.

Luego de escuchar los argumentos, la SIC realizó el examen de registrabilidad de los signos para determinar si se cumplía alguna de las causales para impedir el registro que había invocado el ente opositor.

El organismo evaluó la naturaleza de los signos, encontrando que ambos eran mixtos al estar conformados por elementos gráficos y fonéticos, y decidió realizar la respectiva comparación entre ambos encontrando que eran confundibles.

“El signo reproduce la parte relevante de los signos opositores Mifarmatodo, sin que suprimir la palabra final “todo” le otorgue elementos adicionales con un grado de distintividad loable”, concluyó la SIC, junto con su decisión de no otorgarle el registro a Mifarma y declarar fundada la oposición.

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