La SIC defendió la denominación de origen de la Fedecafe, pero concedió el registro por no tratarse de productos derivados del café
15 de marzo de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Bebidas del Huila S.A.S., solicitando el registro de la marca Bebidas del Huila, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las bebidas sin alcohol, exceptuando las cervezas.
Después de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición al registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 135, literales i y j de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Argumentó que Bebidas del Huila pretende transmitir al consumidor un origen geográfico específico y fácilmente determinable en el comercio, por lo que cualquier consumidor o agente del mercado interpretaría que cualquier producto que identifique el signo “Bebidas del Huila” tendrá como origen de sus ingredientes o producción ese departamento.
Fedecafe agregó que esa zona del país se resalta y se reconoce por su alta producción de café a nivel nacional, debido a la representación de 144.895 hectáreas del grano producidas en ese departamento, el trabajo de aproximadamente 101.000 empleos directos generados por la actividad caficultora y con 74% de la población rural del Huila dedicada a la caficultura.
Por lo anterior, afirmó que los consumidores se encontrarán frente a un riesgo de confusión inminente, ya que podrían encontrar en el mercado productos identificados con la marca solicitada que incluya productos de café como ingrediente principal y, como resultado, asuman que es el mismo producto protegido por la “Denominación de Origen”, propiedad del Estado colombiano.
Después de presentada la oposición, Bebidas del Huila S.A.S. contra argumentó que la Fedecafe fundamenta el interés para actuar con base en la protección de la Denominación de Origen “Café del Huila”, sin embargo explica que este derecho se encuentra otorgado a favor de la opositora para identificar exclusivamente productos derivados del café, los cuales son productos comprendidos en la clase 30 Internacional de Niza, no en la 32, por lo que se ofrecerían productos totalmente diferentes. Por esto, considera que no tendría sentido la comparación entre los artículos.
Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la Superintendencia de Industria determinó que los productos en disputa se encuentran, no solo en clases distintas, sino en mercados distintos, por lo que decidió conceder el registro, y declarar infundada la oposición. Sin embargo, resaltó la importancia de la denominación de origen.
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