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Marcas

Federación de cafeteros no consiguió detener el registro de la marca Café Bochica ante la SIC

Pese a que la Federación alegó un riesgo de confundibilidad con la marca, la sociedad aseguró que su signo maneja elementos solo nominativos

19 de julio de 2021

Esteban Feria


Colprensa
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la sociedad Café Bochica del Tequendama S.A.S, solicitando el registro de la marca Café Bochica (Mixta) que buscaba identificar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota productos de café, té, cacao y sucedáneos del café.

Posterior a la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó un escrito de oposición en contra del registro, acogiéndose a las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 135, literales i) y j) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La asociación de cafeteros aseguró que la marca solicitada, al usar la denominación ‘Bochica’, estaría reproduciendo a uno de los personajes de la tradición muisca, y con ello haciendo una referencia directa a la zona protegida por la Denominación de Origen ‘Café de Colombia’.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    “El titular del signo solicitado, Café Bochica, cuenta con derechos previos sobre la expresión Bochica para distinguir café, además, esta no corresponde al nombre de alguna región cafetera de Colombia”.

“Se evidencia que los productos que busca identificar el signo solicitado son exactamente los mismos protegidos por la Denominación de Origen Café de Colombia, por lo que la concesión del registro podría engañar a los medios comerciales y al público”, comentó la opositora.

Además destacó que, de darse la concesión del registro, este podría afectar al público y brindar una información engañosa sobre las características y cualidades de los productos que ofrecería en el mercado.

Tras los elementos presentados, la sociedad Café Bochica del Tequendama refutó al recurso de oposición, asegurando que la empresa ya ostenta derechos previos sobre el uso de las expresiones en conflicto para identificar productos de la categoría 30.

“Al observar los signos se evidencia la falta de características comunes, pues la marca solicitada es una composición de un símbolo predominante por su color e impacto y por el contrario, el signo de la opositora, únicamente está compuesto por las palabras Café de Colombia”, dijo la solicitante.

Agregó, además, que basta con la lectura de las expresiones para determinar la poca coincidencia entre las raíces y su pronunciación.

Luego de un análisis comparativo la SIC determinó que aunque el signo contiene similitudes, son más las características distintivas, por ende, el consumidor puede asociarlo con un origen empresarial determinado, sin que resulte engañoso.

“Pese a que el término ‘Bochica’ se refiere a un ser mitológico y parte de una leyenda referida de la cultura indígena, ello no es precepto para que del mismo se predique una relación con la denominación de origen alegada por el opositor”, manifestó el tribunal.

Por esta razón, la Superindustria negó la oposición de la Fedecafe y concedió el registro de Café Bochica (mixta).

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