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Marcas

Federación de Cafeteros se opuso a registro ante la SIC por apropiación de elementos

La agrupación alegó que la solicitante estaba apropiándose de expresiones que son de origen territorial, lo cual está prohibido sin permiso previo

30 de agosto de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó María Carolina Abuchaybe Puerto con el fin de solicitar el registro de la marca Granos De Los Andes (mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza que denota café, té, cacao y sus sucedáneos.

Luego de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Pese a que esté compuesta de elementos descriptivos que individualmente no son apropiables, al estar combinados produce una imagen en conjunto que dificulta la diferenciación”.

La solicitante recalcó el hecho de que la expresión ‘Café de Colombia’ goza de protección especial y solamente se puede usar con el permiso debido.

“La denominación de origen transmite al consumidor una información referente, ya no un origen empresarial como lo haría una marca de productos y/o servicios, sino a un origen geográfico que dota al producto de calidades y características especiales”, señaló.

Además, añadió que la marca solicitada, en su estructura gráfica, tiene elementos descriptivos como las montañas y los granos de café. Por esto mismo, el conjunto hace referencia a los granos de café que son cultivados en los Andes colombianos, en los departamentos de Antioquia, Caldas, Huila, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, entre otros. Por lo anterior, concluyó, podría pensarse que la solicitada describe la expresión protegida.

Dentro del término concedido, María Carolina Abuchaybe Puerto respondió a la oposición argumentando que “el opositor está preocupado porque se está violando su derecho de utilizar la denominación de origen con la solicitud de la expresión Andes”, sin embargo, recalcó que la expresión ‘De Los Andes’ abarca toda todo Sudamérica, por lo que no es apropiable.

Tras revisar los argumentos presentados, la SIC procedió con un análisis para determinar si la marca solicitada se apropia de la expresión ‘Café de Colombia’, encontrando que la unión de sus elementos gráficos hace que sea diferenciable y sin referencia literal a la protegida.

Sin embargo, la entidad encontró de oficio la marca registrada De Los Andes, con la que la solicitada sí podría generar un riesgo de confusión en los consumidores.

Por lo anterior, la SIC declaró infundada la oposición de la Federación Nacional de Cafeteros pero negó el registro de la marca Granos De Los Andes.

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