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Marcas

Fifa no frenó el registro de Grupo MP en la Superintendencia de Industria y Comercio

La SIC negó la oposición de la Fifa al considerar que su marca Volunteer no cuenta con el mismo reconocimiento que el ente

12 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Marketing Personal S.A. solicitando el registro de la marca Grupo MP, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios de publicidad y mercadeo, así como los servicios de venta en línea y comercialización de todo tipo de prendas de vestir.

Tras la solicitud, la Federación Internacional de Fútbol Asociación, mejor conocida como Fifa, se opuso al registro de la marca bajo la causal de irregistrabilidad establecida en el literal f del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, argumentando que la marca solicitada es similarmente confundible en su elemento gráfico con la marca registrada por la Fifa, Volunteer, la cual sirve para representar el programa de voluntariado que ofrece la Federación en cada uno de sus eventos deportivos.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya propiedad intelectual

    “La Superintendencia consideró que no existe conexidad competitiva entre el signo protegido por el derecho de autor de la Fifa y el signo solicitado, que pretende la comercialización de prendas de vestir”.

La Fifa aseguró que el logo de Volunteer es una obra registrada y protegida bajo derechos de autor, además de ser usada de manera evidente en eventos de gran impacto como el Mundial de Fútbol.

Luego de la oposición de la Fifa, Marketing Personal contra argumentó que aunque la Federación cuenta con un reconocimiento mundial innegable, su signo registrado de Volunteer no tiene el mismo reconocimiento. Aseguró que además las marcas enfrentadas no tienen ninguna relación conceptual.

Finalmente, la SIC analizó el caso y determinó que más allá del existente derecho de propiedad que tiene la Fifa sobre su marca, no se encontró una fuerte similitud entre su signo y el solicitado, además confirmó que no puede haber confusión, ya que los signos enfrentados no tienen relación conceptual el uno con el otro. Por estas razones concedió el registro y determinó como infundada la oposición.

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