La Superindustria recalcó que las marcas enfrentadas cuentan con los suficientes elementos diferenciadores lo que no genera riesgo de confusión
21 de octubre de 2022Financrea S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin solicitar el registro de la marca Financrea (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios de seguros, servicios inmobiliarios, operaciones de cambio monetario, créditos monetarios, inversiones de capital, operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios e investigación financiera.
Luego de la solicitud, Credicorp Negocios Digitales S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora, que cuenta con la marca Financracia previamente registrada ante la Superindustria, dijo que “en la solicitada el elemento preponderante es el nominativo, toda vez que el elemento gráfico es una reproducción del mismo sin mayor adición de elementos adicionales que logren establecer que el elemento gráfico resultare ser el preponderante”.
Además, agregó que el signo solicitado replica el registrado en su composición ortográfica, ya que ambos están compuestos por una palabra que tiene cuatro sílabas, incluyendo la misma tónica.
Por otro lado, la opositora recalcó que las marcas enfrentadas van dirigidas hacia un grupo similar de clientes, ya que los servicios que pretenden distinguir son “intercambiables y “complementarios”, en la medida en que el consumo del uno conlleva al del otro.
Dentro del término concedido, Financrea S.A.S. respondió a la oposición argumentando que “se observa que la marca ilustrada es totalmente distintiva, novedosa y susceptible de representación gráfica”. Adicionalmente, agregó que el signo solicitado cuenta con diferencias ortográficas, fonéticas, visuales y conceptuales que generan suficiente distintividad en el mercado y los consumidores, que podrán diferenciar claramente el origen empresarial de las marcas enfrentadas.
Para la empresa solicitante, además, es claro que en la configuración ortográfica no hay identidad en la pronunciación de los signos en conflicto. “La marca solicitada genera una impresión auditiva propia y diferencial al signo opositor, haciendo su pronunciación única. Finan/Crea/Finan/Cracia”.
Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que los signos enfrentados cuentan con distintas cadenas vocálicas y consonánticas que generan que se emita una expresión totalmente diferente. Además, al ser pronunciados, evocan sonidos diferentes, por lo que el consumidor no correrá el riesgo de no poder diferenciar el origen empresarial.
Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición y concedió la marca Financrea.
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