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Judicial

GAP no pudo frenar el registro de DAP en la Superintendencia de Industria y Comercio

GAP aseguró que es una marca con notoriedad dentro del mercado, sin embargo, la SIC argumentó que esta se ha visto mermada

22 de febrero de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Distrialfa del Pacífico S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca DAP (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

Luego de la solicitud de registro, la sociedad GAP (ITM) INC. presentó un recurso de oposición argumentando que la marca solicitada no tiene la suficiente distintividad frente a las que ya tiene previamente registradas.
Teniendo esto en cuenta, señaló que la marca GAP ya posee una notoriedad reconocida por muchos consumidores, estando presente en más de 80 países, lo que la convierte un icono mundial entre los consumidores.

“La notoriedad de la marca GAP es muy amplia, pues si el titular de estas, la sociedad GAP (ITM) INC. es una de las empresas líderes en la comercialización de productos textiles, es lógico pensar en el despliegue de publicidad y de conocimiento de sus marcas”, señalaron.

Además, agregaron que las marcas presentan similitudes de orden fonético, ortográfico, ideológico y un mismo nicho de mercado, por lo que su coexistencia podría llevar a los consumidores a pensar que tienen el mismo origen empresarial.

Dentro del término, Distrialfa del Pacífico S.A.S. respondió a la oposición argumentando que, desde el punto de vista ortográfico, hay clara desigualdad puesto que las marcas se componen de tres caracteres, diferenciándose en una consonante. Además, que existe una diferencia visual, fonética e ideológica, pues el signo no posee una definición propia o estandarizada, sino se trata de una marca fantasiosa.

“DAP es el resultado de las iniciales de nuestra empresa, Distri-Alfa del Pacífico. Es decir, nuestro signo no posee una definición propia o estandarizada como si sucede en el caso de la opositora”, respondieron.

Luego de su análisis, la Superindustria concluyó que, pese a que los signos comparados comparten cierta semejanza, al analizarlos en su conjunto se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales, nominativos y gráficos que, al ser vistos por el consumidor, producen una impresión diferente, que lleva a que no se genere riesgo de latente de confusión o asociación entre ambas marcas.

“Al ser pronunciadas por el consumidor, el sonido que producen no resulta similar, aún cuando comparten la mayoría de sus letras”, dijo la SIC.

Adicionalmente, la entidad concluyó que la calidad de marca notoria de GAP se ha visto mermada con el paso del tiempo, y por esta razón, no es necesario hacer el análisis de notoriedad correspondiente.
Por las razones anteriormente expuestas, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición interpuesta por GAP (ITM) INC y concedió el registro de la marca DAP (Mixta), dentro de la clase 25.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Uribe RestrepoAbogado en Triana Uribe

    “Decisión contradictoria y equivocada por parte de la SIC, porque GAP ha tenido oposición a otra marcas que utilizaban expresiones parecidas y la SIC las había rechazado por la relevancia de la marca”.

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