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  • Lucas Martínez

jueves, 20 de junio de 2024

La SIC concluyó que el signo solicitado contaba con elementos nominativos y gráficos que permitían su diferenciación

Independiente Santa Fe S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Monaguillo para distinguir productos y servicios de la clase 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como uniformes deportivos; prendas de vestir deportivas; prendas de vestir en general, publicidad y gestión.

Luego de la solicitud, Inversiones Renzo S.A.S. presentó oposición ante las dos clases solicitadas con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Inversiones Renzo S.A.S. señalaron que el signo solicitado era similarmente confundible en su aspecto visual a la marca MST Monastery. Agregaron que el solicitante reproducía de forma idéntica las expresiones, la disposición espacial y la evocación en la mente del consumidor (ropa de lujo).

Indicaron que entre ambos signos confrontados había similitud fonética y ortográfica, ya que no agregaba elementos adicionales a los distintivos para generar un impacto diferente en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Camilo VillaSocio fundador de Singular Legal

    “Santa Fe no respondió la oposición, pero asimismo se defendió su derecho. Conceptualmente las dos expresiones confrontadas son completamente diferentes”.

Independiente Santa Fe S.A., representantes legales de la marca solicitante, no presentaron sus argumentos.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos confrontados comparten ciertas semejanzas, en especial con la raíz “Mona”. Indicaron que al ser analizados en su conjunto se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales nominativos y gráficos que generan que al ser pronunciados, transcritos y visualizados se produzca una “impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generaría riesgo de confusión ni de asociación” entre los diferentes consumidores. Añadieron que al ser pronunciados, además, el sonido no es similar, ya que no comparten la mayoría de sus letras ni su disposición dentro del conjunto.

En cuanto al aspecto ortográfico, manifestaron que de igual manera el consumidor podría diferenciarlos debido a que “se presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente”. Finalizaron mencionando que, si bien el signo solicitado reproduce parcialmente el signo registrado, no resultan confundibles, pues presentan elementos adicionales gráficos y nominativos para diferenciarlos.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Monaguillo.

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