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Marcas

Inditex se opuso en la Superindustria al registro del signo B Berushy

Despacho encontró semejanzas con Bershka y BSK

21 de octubre de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llegó nuevamente un pleito de marcas en el cual una multinacional se impuso y logró proteger uno de sus signos comerciales.

En esta oportunidad, la implicada fue Industria de Diseño Textil S.A. Inditex, la multinacional española conocida en el mundo por ser la propietaria de tiendas como Zara, Bershka, Stradivarius, Massimo Dutti, Oysho, entre otras.

El grupo empresarial se opuso en la Dirección de Signos Distintivos a la petición de José Alberto López Granada, quien solicitó al despacho la inscripción del signo B Berushy, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

A esta clase, que identifica todo tipo de prendas de vestir, también corresponden los registros de Bershka y el signo BSK de Inditex, por ello, la compañía española, cuyas ventas del el primer semestre de 2017 fueron de US$13.789 millones, decidió oponerse en la SIC para evitar posibles confusiones con sus marcas.

López defendió su solicitud ante el despacho, y sostuvo que B Berushy, como signo mixto, no compartía características con los registros de Inditex que pudieran generar confusión en los consumidores.

Tras escuchar a ambas partes, el director de signos Distintivos de la SIC, Juan Manuel Serrano, revisó el caso, y determinó que efectivamente entre las marcas había relación fonética y gramatical.

LOS CONTRASTES

  • Lola KandelaftSocia de Muñoz Abogados

    “Se consideró que el registro de la marca generaría confusión ortográfica y fonética con las de Inditex. No obstante, el solicitante tiene ahora la posibilidad de apelar esa decisión”.

La abogada Lola Kandelaft, socia de Muñoz Abogados, explicó que “en casos como este donde los productos a identificar son idénticos, el análisis de confundibilidad de los signos realizado por el examinador recae entonces principalmente en el grado de similitud de las marcas a nivel gráfico, fonético y conceptual”.

A pesar de esta decisión, la abogada aclaró que el solicitante aún tiene posibilidad de apelar a la decisión.

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