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Marcas

Inversiones Kiu protegió la marca de su restaurante Cornelia ante la Superindustria

Angie Ordóñez no consiguió registrar su marca 'Cornelia Sorpresas Gourmet' por decisión de la Dirección de Signos Distintivos

26 de septiembre de 2018

Alejandro Valencia


Foto por: Restaurante Cornelia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Frente a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se llevó a cabo el pleito marcario entre Inversiones Kiu, titular del restaurante Cornelia y Angie Carolayn Ordóñez, quien solicitó el registro de la marca ‘Cornelia Sorpresas Gourmet’ para distinguir los servicios de pedidos en línea de restaurantes, correspondientes a las clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ante la solicitud, Inversiones Kiu presentó oposición porque es titular en Colombia de la marca ‘Cornelia’ previamente registrada. En ese orden, la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición porque el signo en solicitud está dentro de la causal de irregistrabilidad del literal A, del artículo 136 de la Decisión 486 Andina.

Para el caso, la firma que estuvo al tanto del pleito, Amaya Propiedad Intelectual, explicó a través de uno de sus socios, Carlos Amaya, que el signo solicitado ‘Cornelia Gourmet’ “es idéntico a la marca registrada por la sociedad Inversiones Kiu para distinguir su restaurante, pues además de evocar la misma idea, la coexistencia puede inducir a error a los clientes de nuestra representada y estos podrían pensar que se trata de una renovación de la identidad visual de la marca ‘Cornelia’”.


La oposición de Inversiones Kiu, antes de que la Superindustria tomara la decisión, argumentó que es clara la similitud ortográfica, puesto que comparten su extensión, escritura y terminación. También plantearon semejanzas en el aspecto fonético, además de considerar una conexión competitiva por tener canales idénticos de comercialización, medios de publicidad parecidos y finalidad compartida.

LOS CONTRASTES

  • CARLOS AMAYASOCIO DE AMAYA PROPIEDAD INTELECTUAL

    “Además de evocar la misma idea, la coexistencia puede inducir a error a los clientes y estos podrían pensar que se trata de una renovación de la identidad visual de la marca Cornelia”.

  • ÁNGELA AMAYASOCIA DE AMAYA PROPIEDAD INTELECTUAL

    “El signo solicitado reproduce una identidad visual muy parecida a la de la marca registrada, coexistencia que podría inducir a error al consumidor y afectar el interés de posicionar un signo exclusivo”.

“El signo solicitado reproduce una identidad visual muy parecida a la de la marca registrada ‘Cornelia’, coexistencia que podría inducir a error al consumidor y afectar el interés que tienen de posicionar un signo exclusivo”, añadió Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual”.

La SIC, teniendo en cuenta los argumentos, realizó el respectivo estudio de registrabilidad para determinar que el elemento nominativo de ambos signos es el preponderante porque son las palabras las que causan mayor impacto en le consumidor y, así las cosas, la marca solicitada es una reproducción parcial que no cuenta con elementos figurativos suficientes para su diferenciación en el mercado, y mucho menos para que el cliente pueda distinguir el uno del otro.

Entre otras razones, la Dirección también encontró una conexión competitiva entre los signos en conflicto, pues en ambos casos se trata de servicios que requieren el uno del otro para un correcto funcionamiento, debido a que el solicitante distingue pedidos en línea en el ámbito de los restaurantes, y el opositor, protege su marca en la clase 45, es decir, restaurantes de alta cocina y gastronomía.

Por lo anterior, es común que un empresario de restaurantes quiera ampliar su esquema de negocios, y si el consumidor llegase a encontrar en el mercado el signo solicitado, es probable que se diera un riesgo de asociación y el cliente vincule los servicios con un origen empresarial único.

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