La marca presentada por la Sociedad Productos Iberu S.A.S. se pudo inscribir tras demostrar que no genera riesgo de confusión
28 de septiembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
La Sociedad Productos Iberu S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Iberu para distinguir productos y servicios de las clases 29, 30, 32, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a bebidas a base de productos lácteos, café, aguas minerales, servicios de cafés y administración comercial.
Luego de la solicitud, la Corporación Universitaria Iberoamericana presentó oposición ante la clase 35 con fundamento en el literal a) y b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que la “similitud ortográfica, fonética y visual que se presenta entre las expresiones en conflicto se desprende de la reproducción casi total que hace la marca solicitada de cuatro de los cinco elementos de la marca Ibero”.
La parte solicitante dijo, entre tanto, que no se encuentra “ninguna relación ideológica entre los significados de las expresiones, teniendo en cuenta que el signo solicitado Iberu, al ser arbitrario, no evoca en la mente del consumidor ninguna idea relacionada con los servicios que identifica, como sucede con el signo previamente registrado, Ibero, por lo que, el signo solicitado, es altamente distintivo”.
Teniendo en cuenta todos los argumentos presentados por ambas partes, la SIC decidió conceder el registro de la marca Iberu tras no encontrar que la marca solicitante a registro se esté solicitando para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal contra la marca ya registrada por la Corporación Iberoamericana.
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