La Superindustria recalcó que la solicitante tiene el derecho y el permiso de utilizar su nombre de manera comercial con libertad
24 de septiembre de 2022Inversiones La Península S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Inversiones La Península Constructores (mixta), para a distinguir servicios comprendidos en las clases 36, 37 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan negocios inmobiliarios, en la clase 36; construcción de viviendas, para la clase 37; y servicios de ingeniería de la construcción, en la clase 42.
Luego de la solicitud, Península Management Services LTD. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Su defensa señaló que “Inversiones La Península S.A.S. no cuenta con derechos marcarios previos a la fecha en la que solicitó el presente registro, siendo que no cuenta con marcas solicitadas ni registradas previas a dicha fecha y, por el contrario, mi representado sí una solicitud de registro de marca anterior”.
Dentro del término concedido, los apoderados de Inversiones La Península S.A.S. respondieron que a su representada “le asiste el derecho prioritario y la exclusividad en la explotación del nombre comercial Inversiones La Península, que viene desde 2002 hasta el día de hoy, y, por ende, el derecho a impedir que terceros obtengan registros de marcas idénticas o similarmente”.
Tras revisar los argumentos presentados, la SIC encontró que la opositora carece de fundamentos para oponerse al registro marcario de la solicitante, y agregó que “los derechos sobre los nombres o enseñas comerciales no se adquieren mediante el registro sino mediante su primer uso”. Lo anterior quiere decir que se adquiere es el depósito del nombre comercial, y no su registro.
Por eso, la SIC declaró infundada la oposición de Península Management Services y concedió el registro solicitado.
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