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Marcas

Johnson & Johnson perdió un pleito marcario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

El signo solicitado pretendía registrar un lema comercial de uso común entre las marcas de aseo y cuidado

23 de octubre de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito marcario, la compañía Johnson & Johnson (J&J) se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro del lema comercial ‘Limpieza Súper Poderosa’ que identificaría productos para la limpieza y el lavado de ropa, comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ante la intención de registro de la compañía Johnson & Johnson, la compañía Alicorp se opuso con el argumento de que el signo solicitado compuesto por los elementos ‘Limpieza Súper Poderosa’ no contenía ninguna característica gráfica o determinante adicional que lo hiciera relevante ante la percepción del consumidor.

Por lo anterior, afirmó que este constituía “un signo débil” que difícilmente podía hacerse oponible a terceros siempre que dicho actuar ameritaría un monopolio injustificado que afectaría a los demás participantes del mercado de la limpieza y del cuidado personal en que se emplea dicha denominación de manera frecuente para hacer referencia a los resultados obtenidos con el producto.

Adicionalmente, según argumentó en la Superindustria la compañía peruana Alicorp, la marca ‘Limpieza Súper Poderosa’ era totalmente genérica y descriptiva para todos los productos comprendidos en la clase 3 de Niza, toda vez que describía la funcionalidad que buscan los consumidores al adquirir cualquier producto de limpieza y cuidado, sin importar el origen empresarial del producto o la marca.

Para defender su solicitud, Johnson & Johnson alegó que si bien el eslogan comercial que pretendía registrar contenía elementos comunes con otras marcas del mercado, el consumidor podría hacerse la siguiente pregunta: ¿cómo son los productos? y esta no respondería con la afirmación ‘Limpieza Súper Poderosa’, por lo tanto, la marca solicitada gozaba de total distintividad dentro del mercado.

Adicionalmente, J&J respondió frente al uso de la expresión ‘poderoso o poderosa’ alegado por Alicorp. “Es importante señalar que la evidencia presentada por Alicorp S.A.A. muestra que la única expresión común es la palabra “poderoso”; sin embargo, la marca solicitada consiste en la combinación de varias expresiones, es decir, en la yuxtaposición de varios elementos que conforman un signo con suficiente distintividad para ser registrado como marca”.

Por este motivo, la marca solicitante afirmó que no había riesgo mínimo de confusión de los productos en el mercado, ni una violación de los derechos adquiridos por otros productos de la misma clase 3 de Niza.

Luego de recibir los argumentos y pruebas de las partes, la Superindustria inició el proceso de examen de registrabilidad, en el cual determinó que la marca solicitada se enmarcaba dentro del concepto de falta de distintividad. Lo anterior, debido a que la denominación ‘Limpieza Súper Poderosa’ está compuesta por términos de uso común para la clase 3 Internacional por la misma naturaleza de los productos que distingue.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “La distintividad es el requisito primario de toda solicitud de marca. En este caso es evidente que no es posible asociar el signo a un origen empresarial determinado. Es acertada la decisión de la SIC”.

Por otro lado, la SIC afirmó que el lema comercial no lograba agrupar o identificar un producto claro dentro del mercado sino que, por el contrario, era capaz de identificar todo un sector lo que podría generar confusión dentro de los consumidores respecto al origen empresarial de varios productos.

Finalmente, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Alicorp y negó el registro al lema ‘Limpieza Súper Poderosa’ de Johnson & Johnson.

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