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Marcas

Kenzo frenó el registro de la marca Kenzuki ante la Superintendencia de Industria (SIC)

La SIC defendió el derecho de marca de la conocida empresa de ropa Kenzo, ya que la marca solicitada se vio como una reproducción

28 de abril de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Kenzo Jeans
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Grupo Coljeans S.A.S. solicitando el registro de la marca Kenzuki Urban Clothes, mixta, para distinguir productos comprendidos en las clases 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan artículos de cuero y cuero de imitación; y prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado.

Después de la solicitud, Kenzo Jeans S.A.S. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal b del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Kenzo Jeans argumentó que la marca solicitada puede ser vista como una reproducción conceptual de la conocida marca Kenzo, por lo que podría generar confusión en el consumidor.

Agregó que Kenzuki pretende comercializar los mismos productos del opositor. Además aseguró que la marca solicitada vulneraría los derechos de su signo en caso de ser registrada.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado es casi idéntico a la marca registrada Kenzo, además pretende distinguir productos que tienen conexión competitiva, pues los artículos de cuero y las prendas de vestir pertenecen al sector”.

El opositor también argumentó que la marca solicitada, Kenzuki, reproduce prácticamente la totalidad del nombre comercial de Kenzo, solo se cambia la última vocal “o” por la expresión “uki”, por lo que aseguró que ambas marcas son similarmente confundibles entre sí.

Grupo Coljeans contra argumentó que el opositor se apropió de forma ilegítima del nombre Kenzo, cuyos derechos son de la empresa Kenzo Paris, lo que genera una incoherencia al momento de presentar oposiciones a cualquier registro.

Finalmente, la SIC determinó que la marca solicitada no entraba en la causal de irregistrabilidad que el opositor alegó de ser idéntico o similar a su signo, pero sí esta en otra causal, por comercializar los mismos productos.

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