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Marcas

Kenzo y Kenzo Jeans comparten el nombre y la SIC determina la registrabilidad de las marcas

Fábrica de jeans presentó oposición ante el riesgo de confusión con el nombre

31 de julio de 2018

Alejandro Valencia


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad de modas Kenzo solicitó el registro de su marca en la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir los productos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, lo que se refiere a prendas de vestir.

Sin embargo, Kenzo Jeans S.A.S. presentó oposición con el fundamento de confundibilidad con el nombre y argumentó que “dada la similitud entre el nombre y la expresión a registrarse, posee derechos legalmente adquiridos, que en ningún momento pueden ser desconocidos, ni vulnerados por persona alguna”.

La respuesta de Kenzo fue que la solicitud de registro es para una marca derivada que previamente se había registrado. Por lo anterior, la compañía está en facultad y derecho de modificar el diseño de su marca existente, que va de la mano con la evolución comercial de los productos en el mercado y cumple con los requisitos para ser una marca derivada, por ejemplo, las variaciones deben ser de detalle y no sustanciales, también los productos de la nueva solicitud deben ser los mismos que se registraron con la marca previa.

Adicionalmente, la sociedad de modas Kenzo argumentó que “el nombre comercial se ha usado continuamente desde la constitución de la sociedad en 1971, no solo mediante publicidad de esta casa de modas sino también por medio de la mención en diferentes artículos en diarios de amplia circulación de diversos países”.

En ese sentido, la dirección de la SIC hizo el respectivo análisis comparativo y de registrabilidad entre las dos marcas y, reconoció la existencia y presencia en el mercado colombiano del nombre comercial Kenzo Jeans porque aportó copia del certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, aunque también aceptó los derechos adquiridos por la marca solicitante, ya que sus registros reposan de forma vigente.

En esta situación, la Superindustria refuerza que, para que exista riesgo de confusión, este debe recaer en los destinatarios de los productos, es decir, en los consumidores, puesto que al final son ellos quienes determinan la identidad, semejanza y relación entre dos signos. Además, para que el registro sea negado, tendrían que ser ambos signos exactamente igual.

De esta manera, la SIC evidencia que hay una coexistencia pacífica en el mismo mercado entre las dos marcas y con el paso del tiempo se generó inconfundibilidad porque los consumidores logran diferenciar sus distintos orígenes empresariales. En consecuencia, el signo solicitado por Kenzo no está dentro de la causal de irregistrabilidad y, por ende, decide declarar infundada la oposición interpuesta por Kenzo Jeans.

LOS CONTRASTES

  • Álvaro Ramírez BonillaCEO BR Latina

    “Nos encontramos ante la coexistencia pacífica de dos marcas, ya que por un tiempo prolongado ambas han coexistido en el mercado. Por esto se entiende que las marcas en conflicto son inconfundibles”.

Antecedentes

Kenzo es una casa de artículos de moda fundada en 1970 por el diseñador japonés Kenzo Takada, quien nació en Japón y se mudó a París en 1964 para incursionar en la industria de la moda. Al principio solo diseñaba ropa femenina hecha a mano y con un estilo inspirado en la jungla. Ya en 1983 comenzó con el diseño de ropa masculina y posteriormente con colecciones infantiles y para el hogar en 1987.

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