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Marcas

Kimiso se opuso al registro de una marca idéntica en la Superindustria y Comercio

La SIC determinó que la marca solicitada reproduce completamente al signo ya existente, Kimiso, por lo que negó el registro

08 de julio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Kimiso
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Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Yiwu Nuevo Imp&Exp Co, solicitando el registro de la marca Kimiso, mixta, para distinguir los productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota aparatos tecnológicos como reproductores multimedia portátiles.

Tras la solicitud, Shenzhen Jinhewang Electronics Co. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136 literal a de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es una reproducción exacta de la marca Kimiso, de la cual es propietaria la empresa opositora.

Shenzhen Jinhewang aseguró que es evidente que en su dimensión visual y en su conjunto, existen claras similitudes entre de los signos enfrentados, similitudes que causan confusión entre los consumidores, ya que sería imposible para estos determinar cuál marca es cuál, o incluso llegar a pensar que se trata de la misma marca y con el mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Kimiso reproduce en su totalidad la marca ya registrada, es decir son gráfica y conceptualmente idénticas. Adicionalmente identifican los mismos productos, lo que impide su registro”.

Además de la reproducción exacta del signo en su aspecto denominativo, el opositor indicó que la marca solicitada también reproduce conceptualmente a la que ya existe, ya que los productos de ambas empresas no solo están en la misma clase, sino que además se trata de artículos idénticos, por lo que es inevitable la confusión.

Por su parte, el solicitante no presentó ningún argumento en contra para defender su solicitud de registro, por lo que, finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que, en efecto, la marca solicitada reproduce totalmente a la opositora, por lo que declaró fundada la oposición y negó el registro.

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