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Marcas

Kwai frenó registro de marca de Kawaii en la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superindustria negó el registro al considerar que se trata de una reproducción del nombre de la conocida red social china, Kwai

15 de abril de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Kwai - Reuters
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Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Libardo Aparicio Téllez solicitando el registro de la marca Kawaii, nominativa, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; y los servicios de publicidad de la marca en cuestión, respectivamente.

Después de la solicitud, la empresa Beijing Dajia Internet Information Technology Co. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es idéntica a la marca Kwai, previamente registrada y que además cuenta con un alto reconocimiento a nivel mundial. Se argumentó que las marcas en conflicto ostentan una identidad ortográfica y fonética muy similar. Además, la marca Kawaii no posee elementos distintivos que le otorguen novedad y divergencia para incursionar en el mercado de manera conjunta con el signo opositor.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente Consulting de Group Marado

    “La gramática de las marcas a proteger deben contener elementos relevantes frente a marcas registradas por otros empresarios, para que puedan ser concedidas y convivir pacíficamente en el mercado”.

Después de la solicitud, Libardo Aparicio Téllez contra argumentó que la solicitud de registro de la marca Kawaii es viable, ya que las marcas de la opositora identifican productos totalmente distintos y además no son derivados o conexos de la producción o comercialización de calzado, prendas de vestir o sombrerería.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que los signos analizados son similarmente confundibles. Concluyó que al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, ya que el signo solicitado reproduce parte importante de la estructura gramatical del signo opositor, por esto negó el registro.

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