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Marcas

Jerónimo Martins logró registrar su marca Dada en la Superindustria

Hada presentó oposición bajo el argumento de que la similitud ente los signos podría causar confusión a los consumidores

30 de marzo de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

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La compañía Jerónimo Martins, reconocida en el mercado local por sus tiendas Ara, solicitó el registro de la marca Dada en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de distinguir productos como jabones en la clase tres de la Clasificación de Niza.

Sin embargo, en contra de su solicitud se pronunció la compañía Hada S.A, la cual pretendía distinguir una marca con el mismo nombre. Esta argumentó ante la SIC que la suya se trataba de una familia de marcas, por lo cual cualquier otro producto o servicio que tuviera similitud podría ser relacionado directamente.

“Teniendo en cuenta que el signo solicitado Dada es similar al elemento predominante de las marcas de Hada S.A., un consumidor de productos la clase tres creerá que se trata de una nueva marca de productos ofrecida en el mercado por Hada”, añadió.

Además, la compañía señaló que la única diferencia notoria entre las dos marcas en pleito eran las letras D y H que tenían cada una al inicio de la expresión. Sin embargo, dijo que esto pasaba totalmente desapercibido y no lograba disminuir la similitud que existía.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos UribeSocio en Triana, Uribe & Michelsen

    “En todo proceso de comparación, el elemento ideológico de las marcas es importante y Dada frente Hada generan ideas distintas. El significado de las palabras es importante para ver si se confunden o no”.

  • Luis Fernando PatrónAbogado de Cárdenas Vega Propiedad Intelectual

    “Pese a que los signos comparten varias letras, sus impresiones conceptuales son ampliamente diferentes y, por tal razón, la SIC determinó que pueden coexistir sin que haya riesgo de confusión”.

Respecto a la similitud fonética, el signo opositor señaló que “el sonido que se emite resulta similar por lo que es posible que el consumidor al escuchar las marcas, asumirá que se trata de las mismas y que no existe ninguna diferencia entre ellas”.

Finalmente, argumentó que además de estas similitudes existía una conexidad competitiva entre los productos que las marcas distinguían, lo cual generaba que hubiera un mayor riesgo de confusión por parte de los consumidores.

“Conforme a la Teoría de la Independencia, entre mayor sea la similitud (que en este caso es identidad) entre los signos, mayor debe ser la diferenciación entre los servicios que amparan, lo cual claramente no se presenta en este caso”, concluyó Hada ante la SIC.

Luego de esto, Jerónimo Martins respondió diciendo que no se cumplía ninguna de las causales de irregistrabilidad, por lo cual, la SIC tenía que concederle el registro de su marca.

“El opositor no verificó ni se percató de que dichas expresiones han coexistido desde 2014, fecha en la cual la Dirección de Signos Distintivos otorgó derechos a mi representado, sin que la opositora hubiese considerado en eso momento riesgo alguno de confusión”, añadió la oposición.

Asimismo, dijo que a pesar de que las marcas pudieran tener cierta similitud, el registro de Dada no afectaría al signo opositor, ya que estos ya han coexistido previamente en el mercado de forma pacífica.

“Teniendo en cuenta las diferencias existentes a niveles visual, fonético y conceptual, los signos producen para el público consumidor una impresión general absolutamente distinta, la cual descarta cualquier riesgo de confusión”, concluyó.

Con el fin de determinar si se debía conceder o no el registro, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad y encontró que a pesar de que las marcas tenían cierta similitud, cada una contaba con elementos propios que aportaban distintividad.

Además, señaló que los elementos conceptuales a los que hacían referencia cada marca eran completamente distintos, lo cual influía en la disminución del riesgo de confusión o asociación al origen empresarial.

Como resultado, la Dirección concluyó que no había nada que impidiera que las marcas coexistieran, por lo cual, declaró infundada la oposición de Hada, y le otorgó el registro a Dada.

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