La marca solicitante pretendía registrar un símbolo con características similares a las de identifican la marca Montañera de Salsan S.A
01 de agosto de 2020En este pleito, la marca Montañera de Salsan S.A se opuso ante el intento de registro en la Superintendencia de Industria y Comercio de Montañeros (mixta) de la empresa Alimentos Gourmet S.A.S, que intentaba distinguir los productos y servicios comprendidos en las clases 29 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
Salsan S.A argumentó que la marca solicitante reproducía en su totalidad los elementos que conformaban la expresión denominativa de sus productos y que las diferencias de género y número presente entre las dos marcas, Montañeros y Montañera, eran mínimas y no lograban establecer diferencias notorias dentro del mercado pues ambas comercializaban productos cárnicos que se distribuyen en el mismo sector del mercado.
Por otro lado, la empresa Granos y Cereales del Campo S.A.S también se opuso ante la Superindustria por el registro de la marca Montañeros de Alimentos Gourmet, pues encontró que reproducía elementos característicos e identitarios de La Montañera, registrada previamente por ellos.
Tanto Salsan como Granos y Cereales argumentaron que las similitudes encontradas entre las marcas enfrentadas representaban un problema de irregistrabilidad por conexión competitiva y por generar confusiones dentro del público consumidor, al no poder diferenciar el origen empresarial de los productos ofrecidos en el mercado de las carnes.
Frente a los argumentos presentados por las dos marcas opositoras, Alimentos Gourmet S.A.S defendió el registro de su marca Montañero con el argumento de que la opositora ha coexistido de manera pacífica en el mercado con diversas marcas registradas que contienen el elemento nominativo montañero, incluidas incluso en la misma clase internacional.
Adicionalmente, pese a que los signos enfrentados en este pleito comparten las letras m, o, n, t, a, ñ, e, y r, se están ignorando los demás elementos gráficos que dotan de sentido y reconocimiento a la marca solicitante.
Frente a lo expuesto por las partes enfrentadas, la Superintendencia de Industria y Comercio se refirió al caso diciendo que “se presenta coincidencia denominativa y conceptual en las mencionadas expresiones, lo cual puede derivar en que los consumidores crean que están adquiriendo productos y servicios que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características”.
En efecto, los signos son idénticos en el campo conceptual. Bajo esta lupa, es importante considerar que el elemento primario, para fijar la existencia o inexistencia de la semejanza entre marcas denominativas comparables es el significado de las mismas.
A consecuencia de esto, la Superindustria decidió declarar fundada la oposición interpuesta por las compañías Salsan SA y Granos y Cereales del Campo S.A y también negó el registro de la marca Montañeros (mixta) de la empresa Alimentos Gourmet.
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