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Marcas

La marca Swappi se registró pese a la oposición interpuesta por la plataforma Rappi en la SIC

Plataforma alegó ante el ente que solicitante reproducía de forma idéntica su familia de marcas con el término Rappi

15 de diciembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito marcario, International Investment Opportunities solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Swappi (mixta) para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza, como indexación de páginas web con fines comerciales y suministro de información financiera en sitios web.

Sin embargo, la reconocida aplicación de domicilios Rappi se opuso a este registro para defender a su familia de marcas registrada con anterioridad. En ese sentido, la compañía alegó que Swappi era confundible con algunos signos como Rappi Prime o Rappi & Diseño, entre otros.

“Al analizar los signos resulta evidente que los mismos tienen semejanzas que podrían inducir a error a los consumidores. La marca solicitada es mixta cuyo elemento nominativo es Swappi y reproduce de manera prácticamente idéntica el signo de Rappi, así como otros registrados”, alegó la plataforma.

LOS CONTRASTES

  • Edgar León RobayoProfesor de la U. Sergio Arboleda

    “Si no se encuentra dificultad en la utilización de una marca, estas pueden hacer uso de los servicios ofrecidos a los consumidores en un mismo ámbito mercantil”

Otro de los argumentos fundamento de su oposición radicó en que para Rappi el solicitante guardaba conexidad competitiva con los productos pretendidos a distinguir.

Para este, los servicios que amparaba Swappi en la clase 35 y 36 se relacionaban con los suyos, los cuales distinguían también presentación de productos en cualquier medio de comunicación de operaciones financieras y monetarias, entre otros. Debido a ello, alegó que ambas tenían el mismo consumidor, se comercializaban por los mismos medios y además suplían las mismas necesidades.

Por todo ello, consideró que de otorgarse el registro el consumidor podría asociar los servicios distinguidos por las marcas bajo un mismo titular y, además, diluir la fuerza distintiva que Rappi había logrado en el mercado.

Por su parte, Swappi dijo que las marcas cotejadas tenían distintividad ortográfica pues alegó que aunque compartían cuatro letras, las dos restantes que son ‘S’ y ‘W’, eran suficientes para generar una pronunciación distinta.

Además, también dijo que era un término anglosajón que significaba “intercambio”, lo cual iba directamente relacionado con los servicios que pretendía distinguir y que, por el contrario, Rappi emergía un significado de “rápido” el cual evocaba un servicio ágil.

Por su parte, la SIC dijo que ambos signos tenían elementos para distinguirse pues no contenían secuencias vocálicas iguales, por lo cual, al reproducirlos, no causaban un mismo sonido. Además, dijo que ambos contaban con una composición gráfica disímil. Por ello, declaró infundada la oposición Rappi y aceptó el registro de Swappi.

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