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Marcas

La Marca Tang logró impedir el registro de las bebidas Bang en la Superindustria

El signo solicitado pretendía identificar energizantes, sin embargo, no tenía la suficiente distintividad para salir al mercado

04 de abril de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Dicarina
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tang es la reconocida marca de una mezcla en polvo saborizada para preparar bebidas. En esta ocasión, su titular Intercontinental Great Brands LLC se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ante el registro de Bang.

El signo fue solicitado por JHO Intellectual Property Holdings LLC y pretendía identificar productos en las clases cinco y 32, que comprenden complementos dietéticos, bebidas energéticas y para deportistas, entre otros.

La compañía opositora señaló que había una similitud entre el aspecto fonético de las dos marcas, pues solo cambiaba la primera letra, por lo cual se generaba un riesgo de confusión en el mercado.

En respuesta a los argumentos, la compañía titular del signo solicitado dijo que el diseño de Tang contaba con elementos propios que obedecían a una creatividad única, por lo cual, tenía una distintividad que la individualizaba.

“La opositora no puede pretender obtener un derecho de exclusiva sobre tales letras, pues su marca precisamente no solo es nominativa y se compone exclusivamente por estas letras, sino que está acompañada de elementos gráficos”, concluyó el solicitante.

Luego de esto, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de marcas. Después de ello, encontró que los signos analizados presentaban similitudes susceptibles de inducir al error del consumidor y a la asociación al mismo origen empresarial, si se analizaba su composición gráfica, fonética y visual.

De este modo, la Superindustria evaluó si había una conexidad competitiva y señaló que dentro de la clase 32 que comprende bebidas sin alcohol, entrarían los zumos de fruta o siropes, es decir, los productos amparados por la opositora.

Finalmente, la SIC decidió negar el registro de Bang para distinguir sus productos tanto en la clase cinco como en la 35.

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