Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Santa Tirsa, tras no encontrar riesgo de confusión para el consumidor
31 de agosto de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Keli Johana Villazon Amaya se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Santa Tirsa Sierra Nevada para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al café.
Luego de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal i) y j) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que el conjunto de marcas en cuestión reproducen y hacen referencia tanto al producto como a la zona geográfica protegida por la denominación de Origen “Café de la Sierra Nevada”. “Esto se refuerza aún más al considerar que la marca solicitada busca identificar el mismo producto protegido, pero en distintas presentaciones”.
La parte solicitante dijo que “la marca solicitada no contiene elementos para referenciar ante el consumidor la Denominación de Origen invocada por cuanto no incluye la expresión “Café De La Sierra Nevada”. La prohibición de registro prevista en el literal i) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, a saber, la marca solicitada”.
La SIC dijo que “es claro que el signo solicitado “Santa Tirsa” es una configuración sustancialmente diferente de la denominación de origen protegida, a tal punto que ni siquiera transmite una idea similar a aquella, por lo que no se configura ninguna de las conductas vedadas por la norma”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Santa Tirsa, tras no encontrar riesgo de confusión para el consumidor de estos productos.
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