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Marcas

La SIC protegió a los Minnesota Vikings, propiedad de la NFL

el signo viking the power of fitness no pudo ser registrado ante la Superindustria

14 de marzo de 2019

Alexis Posso


Canal de noticias de Asuntos Legales

La National Football League Properties, brazo de la National Football League (NFL) encargado de las licencias y la autorización de producción y distribucación de mercancía de esta liga, recibio la protección del signo Minessota Vikings por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El reconocimiento se dio después de que la NFL presentara oposición a la solicitud de registro del signo Viking the power of fitness, que era tramitado por el señor Jorge Moreno Jaramillo ante la Superindustria.

NFL Properties presentó oposición basada en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, así mismo, respaldó su interés legítimo para oponerse en el artículo 147 de la misma decisión.

El signo solicitado pretendía identificar artículos contenidos en la clase 25 de Clasificación Internacional de Niza, misma que engloba prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

De acuerdo con lo señalado por la defensa legal de los Minnesota Vikings, “las marcas distinguen los mismos e idénticos productos y productos con una estrecha conexión competitiva enla clase 25, esto es, prendas de vestir y sombrería, entre otros”.

“Lo anterior tienen una particular relevancia dado que lamarca solicitada reproduce elemento distintivo de las marcas registradasViking/Vikings, por tanto, su confusión es evidente”, agregó la representación jurídica de la NFL.
Ante estos argumentos, la parte solicitante aseguró que “los productos que son comercializados por las marcas en conflicto son totalmente diferentes, sin posibilidad alguna de confusión”.

Lo anterior “toda vez que la marca pretendida se refiere a ropa deportiva del deporte de Crossfit”, aseguró el solicitante.

En términos generales, la Superindustria reconoció que la oposición de la NFL debía catalogarse como Oposición Andina, fundamentada en el ‘Interés Real’ de la marca opositora en el mercado.

Esto es, que “que con la presentación de la oposición se radique también la solicitud de registro de la marca que sirve de sustento de la oposición”. En este caso, la marca Minnesota Vikings.

Ante este recurso, la abogada experta en temas de Propiedad Intelectual, Lola Kandelaft, asociada directora de CMS Tax-Law, aclaró sus dimensiones.
“Es posible presentar una oposición denominada ‘Andina’ con fundamento en una marca registrada en Bolivia, Ecuador o Perú”, aseguró.

“Sin embargo, será necesario demostrar interés en el mercado colombiano con la solicitud concomitante del registro de una marca idéntica a la marca fundamento ante la SIC”, finalizó Kandelaft.

Tras considerar los recursos y pruebas presentados por la NFL, la Superindustria decidió otorgarle la marca Minnesota Vikings, negando de esta manera la solicitud de registro del signo Viking the power of fitness.

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