De acuerdo con el organismo, la marca solicitada presentaba similitudes con la que ya estaba registrada y había riesgo de confusión
27 de noviembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Terras Plaza S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Terras Plaza para distinguir servicios de las clases 37 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a la construcción de centros comerciales.
Luego de la solicitud, Roble International Company INC, dueños del restaurante Las Terrazas, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “el consumidor al notar una marca denominada Terras Plaza, que es una clara variación de la expresión nominativa de los signos registrados, identifica servicios relacionados con los servicios identificados por las marcas “Terrazas Multiplaza”, fácilmente llegaría asociar que los signos en conflicto comparten un origen empresarial.
En efecto, si las marcas en conflicto coexisten en el mercado, es clara la facilidad con que un consumidor puede ser inducido a error”.
La parte solicitante respondió diciendo que “la marca Terras Plaza es distintiva e incluso se trata de una expresión ingeniosa, por cuanto se trata de una palabra compuesta, que no genera en caso alguno confundibilidad con la marca Las Terrazas De Multiplaza”.
La Superintendencia de Industria y Comercio en su análisis de este pleito en cuestión dijo que “en efecto, el signo solicitado Terras Plaza es una reproducción parcial de la marca previamente registrada Terraplaza, situación que puede generar riesgo de confusión en el público consumidor. Por su parte, la variación en el componente nominativo puede ser vista por el consumidor como una actualización de la imagen de la marca previamente registrada, en contra de la realidad de los hechos.
Así las cosas, al dar aplicación a los criterios anteriormente establecidos encontramos que entre los signos confrontados existen similitudes que los hacen confundibles entre sí. En efecto, se observa que son ortográfica y fonéticamente similares debido a la reproducción parcial de las expresiones Terra y Plaza que conforman la marca registrada en el mercado con anterioridad”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis realizado, la Superintendencia decidió negar el registro de Terras Plaza dadas las similitudes de las marcas.
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