Lego argumentó que la expresión ‘tech’ en la marca de la solicitada no era suficiente para que no se le asociara con su representada
20 de noviembre de 2021La sociedad Legopstech SAS se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca legopstech (mixta), con el fin de distinguir productos en las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional, que se refieren a sistemas informáticos y softwares.
A la solicitud, Lego Juris A/S presentó oposición con fundamento en las causales establecidas en el artículo 136 de la Decisión 486.
La juguetería explicó que la solicitada reproduce en su totalidad su marca Lego, pues le acompaña únicamente la expresión ‘tech’, que se refiere a tecnología y que, según la multinacional, es de uso común, por lo que no le agrega la fuerza distintiva suficiente.
“Los signos legopstech y Lego son similarmente confundibles, pues generan una impresión muy similar”, alegó.
Por su parte, la sociedad solicitante sostuvo que la comparación entre los signos enfrentados debe hacerse de manera completa, por lo que para ellos, la expresión ‘tech’ sí le agrega una distinción de la marca Lego. Además, el elemento gráfico, con su tipografía y su composición de colores, le agregaría suficientes diferencias a Lego.
Para su análisis comparativo, la Dirección de la SIC tuvo en cuenta que la marca Lego está acompañada de una familia de marcas, la cuales tienen como rasgo denominador la expresión ‘Lego’. Es por esto que, para la entidad, un consumidor podría asociar la marca legopstech con el origen empresarial de su opositora. Asimismo, se encontró que hay conexión competitiva en la clase 9.
Por tal motivo, se resolvió declarar fundada la oposición de Lego Juris A/S, aún cuando no pudo probar su notoriedad, y se negó el registro de la marca legopstech solicitada.
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