La SIC determinó que el elemento característico de la marca opositora es la expresión “Localiza”, lo que la hace confundible con la solicitada
16 de mayo de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Localizadores MLF S.A.S., solicitando el registro de la Marca Localizer, mixta, para distinguir productos comprendidos en la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota las aplicaciones (software) descargables para smartphones y otros dispositivos electrónicos.
Tras presentar la solicitud de registro, Localiza Rent a Car S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior, bajo el argumento de que el signo solicitado reproduce la marca Localiza, previamente registrada y propiedad de la empresa opositora.
Localiza Rent a Car aseguró que la marca solicitada incurre en tres distintos factores de confusión, ya que consideró que las marcas eran idénticas en su número de sílabas, en su sucesión de vocales y en la sílaba tónica de sus elementos nominativos.
También afirmó que las marcas enfrentadas evocan el mismo concepto, razón por la cual no podrían coexistir.
Después de la oposición, Localizadores MLF contra argumentó que la empresa opositora pretende demostrar que su marca, Localiza, no cuenta con un elemento adicional cuando no es así, ya que la marca, de origen brasilero, se compone con la expresión “Meoo” junto con el resto de su elemento nominativo.
Alegó que al tener una nueva denominación, el opositor posee una terminación diferente a la marca solicitante, lo que la hace distintiva. Esto ayuda a la recordación de los usuarios, de igual manera, al tener la nueva terminación no cuenta con un idéntico número de sílabas, tampoco idéntica sucesión de vocales y finalmente no se percibe una idéntica sílaba tónica.
Además, aseguró que no existe una competencia entre ambos signos, ya que uno está determinado para servicios relacionados con el alquiler de automóviles, mientras que la marca solicitada presta servicios relacionados con aplicaciones para celulares y dispositivos electrónicos.
Finalmente, la SIC analizó el caso y los argumentos de ambas partes y determinó que los signos si son confundibles entre sí. Determinó que al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, ya que el signo solicitado reproduce parte relevante del elemento característico y distintivo de la marca previamente registrada por el opositor, por lo que declaró fundada su oposición y negó el registro.
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