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Marcas

Los dueños de la marca Omizu lograron frenar un registro ante la Superintendencia

La Superintendencia decidió negar el registro de la marca Mizu, pues presentaba similitudes con la marca opositora

05 de diciembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

Luis Bernardo Rodríguez Araque se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Mizu para distinguir productos de las clases 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a agua embotellada.

Luego de la solicitud, Tiendas Tuti Ttde S.A., dueños de la marca Omizu, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “el elemento nominativo de la marca solicitada reproduce completamente el signo previo, siendo casi idénticos los signos. Claramente, esas semejanzas hacen los signos confundibles a nivel ortográfico y en consecuencia irregistrable el signo solicitado. Llamamos la atención de esta Dirección en que el elemento figurativo presente en la marca solicitada no es lo suficientemente distintivo para que permita diferenciarla del signo previo, por lo cual son más los elementos semejantes entre los signos que aquellos diferenciadores”.

Además, añadieron que “la marca previa identifica diferentes bebidas no alcohólicas como gaseosas, zumos de frutas y siropes, productos que se comercializan en los mismos canales que el agua mineral o embotellada, canales como supermercados y tiendas”.

La parte solicitante no dio respuesta alguna a los argumentos presentados por la oposición.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Casas Fundador de Casas Santofimio Abogados

    “La Superintendencia recordó los requisitos para que opere la oposición Andina. De igual manera, recordó la diferencia entre interés legítimo e interés real en el mercado”.

La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta Dirección encuentra que los signos analizados “Mizu” vs. “Omizu” son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, como quiera que el signo solicitado reproduce la parte relevante “Omizu” del signo antecedente, sin que contenga elementos adicionales que le otorguen distintividad. Aunque ambas marcas comparten el lexema “Mizu”, que en japonés significa “agua”, para el presente análisis se considerará como una expresión de fantasía. Esto se basa en la doctrina que establece que si una palabra extranjera no es reconocida ni entendida por el consumidor promedio, se presume que no tiene un significado conceptual propio en el idioma local y, por lo tanto, puede ser registrada como una marca de fantasía”.

Teniendo en cuenta los argumentos y el análisis, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Mizu, pues presentaba similitudes con la marca opositora.

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