La Superindustria no concedió notoriedad a la marca Crayola al considerar que las pruebas allegadas para este fin no eran suficientes
17 de junio de 2019Por escrito presentado el 10 de octubre de 2018, Cunitas y Crayolas solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta Jardín Infantil y Salacuna, Cunitas y Crayolas para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza (educación, enseñanza y formación).
La marca no fue concedida pues, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 844, Crayola Properties, INC. presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del Artículo 136 y el Artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
“Como puede observarse, y se mostrará a continuación, mi representada tiene una familia de marcas alrededor del término y marca Crayola, la cual es notoriamente conocida (…)”, aseguró la representación legal de la empresa Crayola Properties.
“El elemento principal del signo mixto solicitado bajo la denominación ‘Jardín Infantil y Salacuna, Cunitas y Crayolas’ es únicamente la palabra Crayolas, puesto que, los demás elementos son meramente descriptivos de los servicios que se van a identificar con la marca solicitada”, aseguró el equipo legal contratado por la compañía Crayola para defender su signo en el pleito presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Por su parte, el jardín infantil, Cunitas y Crayolas no se pronunció sobre la oposición de la multinacional productora de crayones y lápices de colores.
Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC procedió a realizar un examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados, así como las pruebas presentadas por las partes pleiteantes.
En este sentido, quedó estipulado también en Resolución N° 20412 que “dentro del término concedido para tal efecto, Cunitas y Crayolas , no dio respuesta a la oposición presentada”.
De acuerdo con la norma de la Comunidad Andina “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.
El experto en temas de registro, Édgar Iván León Robayo dio su opinión frente al fallo proferido por la SIC en este pleito de marcas.
“Muy probablemente, al diseñar la marca el solicitante creyó que podría usar la expresión crayola como parte de su signo, dada su común utilización escolar. No obstante, si bien es un término generalizado, esta expresión tiene una protección marcaria lo suficientemente poderosa que le permite proteger el signo de cualquier tipo de intromisión a su titular, por parte de cualquier tercero”, dijo el abogado.
La Superindustria no concedió notoriedad a la marca Crayola al considerar que las pruebas allegadas para este fin no eran suficientes.
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