28 de septiembre de 2024
Suscribirse


28 de septiembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Marca IFBB no pudo registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio

la solicitud reproducía en su totalidad el signo existente IFBB Professional League

26 de febrero de 2019

Alexis Posso


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Asociación Federación Internacional de Fisicoculturismo y Fitness solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro de la marca Ifbb International Federation of Bodybuilding Fitness.

Según lo consignado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 832, la Ifbb Professional League presentó escrito de oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y el artículo 7 de la Convención Interamericana de Washington.

De acuerdo con lo señalado por la defensa legal de la organización opositora, la Ifbb Professional League y la Asociación-Federación de Fisicoculturismo y Fitness realizaban de forma conjunta eventos de fisiculturismo.

Por cuestiones internas, la solicitante, Asociación Federación Internacional de Fisicoculturismo y Fitness, tomó la decisión de no participar más en los certámenes y eventos que se organizaban a nivel mundial.

Lo anterior significa que las marcas pleitantes compartían actividades, por lo que, resultan dos marcas similarmente confundibles para quienes busquen adquirir sus productos o servicios.

De acuerdo con un apartado incluido en la Resolución No. 113, que trata este caso: “la persona que usa o intenta registrar o depositar el signo, tenía conocimiento de la existencia y uso en cualquiera de los estados contratantes, de la marca en que se funde la oposición”.

En concreto, la expresión Ifbb International Federation of Bodybuilding Fitness cuya solicitud fue hecha por la Asociación Colombiana Federación de Fisicoculturismo y Fitness, reproduce el elemento que es caracterizante y distintivo de las marcas previamente registradas Ifbb Professional League.

Dentro del término concedido para tal efecto, el solicitante presentó su respuesta oficial ante la SIC, argumentando que el signo Ifbb International Federation of Bodybuilding and Fitness se solicitó con prioridad Número 017066226 del día 3 de agosto de 2017 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

Dado que la solicitante argumentó que es propietaria de la marca en Estados Unidos, se determinó que se usaría la normativa de la Convención de Washington para decidir el fallo.

El abogado Carlos Amaya, experto en Derecho de Autor, y socio en Amaya Propiedad Intelectual, opinó que “para que una oposición con base en la Convención de Washington prospere debe cumplir con sus requisitos, y el opositor no demostró tener su domicilio en uno de los Estados contratantes del acuerdo”.

Lo anterior no se cumple, pues la marca se encuentra inscrita en Canadá, que no es país miembro; de tal forma que el beneficio fue negado.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA