La Superindustria sostuvo que en la solicitante no existen elementos nominativos adicionales para distinguirse de la marca notoria
05 de septiembre de 2023Allmark Comercial de Colombia S.A se presentó ante la Superindustria para registrar Pepe Llantas que denota servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza como servicios de distribución comercial de piezas de automóviles, en especial llantas y el servicio de venta mayorista de las mismas.
Luego de la solicitud, Almacenes Maximo S.A.S presentó oposición contra el registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en los literales a) y h) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Almacenes Maximo S.A.S alegó que la propuesta no debía ser registrada porque la persona que vea una marca con la expresión “Pepe” la asociará automáticamente con un origen empresarial determinado, en este caso el de la marca opositora. Explicaron que existen similitudes fonéticas, ortográficas y conceptuales que deberían haberse tenido en cuenta para conceder el registro.
La opositora sostuvo que, en cuanto al parecido ortográfico, la solicitante reproduce totalmente a Pepe Ganga y su expresión complementaria (Llantas) no es suficiente para diluir el riesgo de confusión. Refiriéndose a la similitud fonética, dijeron que, más allá de la indudable reproducción de la primera expresión (Pepe), la segunda no es distintiva porque “Llantas” y “Ganga” son palabras graves, tienen dos sílabas y usan la misma vocal.
La solicitante respondió a la oposición presentada desglosando los puntos que considera la opositora se deben considerar para rechazar el registro. Defendieron que no hay una solicitud ortográfica entre “Llantas y “Ganga”, sino más bien en Pepe; la segunda expresión es la que le daría una distinción clara. Así mismo, dijeron que, a pesar de pertenecer a la misma clase del nomenclador internacional, no habría una conexión competitiva porque sus consumidores e industrias son diferentes. Finalmente, afirmaron que no hay una intención de incurrir en una competencia desleal porque ya existen otras 47 marcas en el registro marcario y que, de ser así, esas otras no tendrían que haberse registrado tampoco.
El análisis de la SIC fue acompañada de pruebas provistas por la marca opositora para demostrar los esfuerzos hechos en temas publicitarios y la presencia de Pepe Ganga en redes sociales. Después de esto, la entidad concluyó que sí habría un riesgo de confusión entre las marcas porque Pepe hace parte de la marca notoria y “Llantas” no es un elemento distintivo suficiente.
Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió no aprobar el registro de Pepe Llantas.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp