La opositora Mattelsa le pidió a la Superindustria una protección especial de marca notoria, pero la entidad le negó la solicitud
28 de marzo de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Nethya Viviana Laguna Rivera solicitando el registro de la marca Matata, mixta, para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas.
Después de la solicitud, Mattelsa S.A.S. presentó oposición al registro, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada Matata, es gráfica y visualmente idéntica a la marca Mattelsa, lo cual generaría un riesgo de confusión y de asociación para los consumidores.
Se argumenta además, que los productos que pretende identificar la marca solicitada son idénticos y conexamente competitivos con los productos y servicios del signo ya registrado, pues Mattelsa se identifica en el mercado de las prendas de vestir de la clase 25 y servicios de venta de los anteriores productos de la clase 35, desde hace más de ocho años.
Mattelsa argumentó también que es reconocida como una marca notoria y líder en la industria de las prendas de vestir urbanas y afirmó que además de ofrecer un producto al consumidor, se caracteriza por atraerlo a una cultura propia de la marca enfocada en la vida saludable y autosostenible, lo que ha expandido el conocimiento de la empresa a un nivel superior de conocimiento y reputación en el consumidor.
Por esta razón, pidió tener una protección especial por parte de la SIC, protección con la que cuentan las marcas con alta notoriedad.
Después de la oposición, Nethy Viviana Laguna Rivera contra argumentó que la marca opositora actualmente coexiste con un gran número de signos que incluyen la secuencia inicial “MAT”, la cual considera que es la única similitud entre la marca solicitada y la opositora. Además afirma que al tener varias marcas en su composición nominativa el elemento “MAT”, y que además identifican productos de la clase 25, puede considerarse que la secuencia inicial “MAT” resulta de uso común en los registros de esta clase.
Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que, aunque comparten las tres primeras letras, el resto de sus elementos nominativos es lo suficientemente distintos para permitir el registro solicitado y la coexistencia de ambas marcas.
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