Federación Nacional de Cafeteros no logró la exclusividad de la marca.
09 de mayo de 2018La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó a la Federación Nacional de Cafeteros la exclusividad de la marca ‘specialty coffee’ que defendió contra la empresa Montesierra Export S.A.S.
Las razones expuestas por la SIC son que aunque la Federación tiene cuatro marcas con esa expresión, funcionan más como una estrategia de mercadeo que resaltan las características en común de los productos, pero no se concluye necesariamente que sea una familia de marcas.
Teniendo en cuenta el elemento gráfico de cada uno de los signos, la resolución agrega que aunque comparten un logo en forma de círculo no se considera que sea similitud suficiente, ya que la distintividad del logo solicitado recae en el uso de colores, la tipología de la letra y la expresión ‘Montesierra’, que permite diferenciarlas y, en caso de verlas en el mercado, escoger una y otra de forma independiente sin incurrir en riesgo alguno.
“Si bien se presenta una coincidencia en la expresión ‘specialty coffee’, el elemento predominante en el signo solicitado es la expresión Montesierra, característica conceptual y visual que permite al consumidor diferenciarlo de la marca opositora”, explicó Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual.
Aunque la empresa Montesierra no presentó argumentos para defender el registro de la marca dentro del tiempo estipulado que tienen cada una de las partes, la Federación argumentó que el elemento nominativo de los signos presenta un factor común en su composición, la expresión ‘specialty coffee’, acompaña a la marca objeto de oposición, así como a las marcas registradas por la Federación.
“Si bien su terminación varía por una letra S, el mensaje que se transmite a los consumidores es el mismo, por lo que es evidente la similitud conceptual que se desprende de estas dos marcas”, expone la Federación.
A través de la resolución N° 31152, que deja en firme a favor de Montesierra el registro de la expresión de café, la oficina de la SIC expone que para que una marca sea negada se deben cumplir estrictamente con algunas condiciones como que el signo solicitado sea idéntico a uno previamente registrado, es decir, que sea una reproducción exacta y no tenga ninguna clase de diferenciación entre los dos.
Igualmente, indica que lo segundo que la norma exige es que la identidad, semejanza y relación de los signos, productos o servicios sea suficiente para generar un riesgo de confusión o de asociación, que recae en los consumidores.
“La expresión ‘specialty coffee’ no puede ser objeto de apropiación exclusiva por ningún agente del mercado dado su carácter descriptivo. El titular de una marca que incluya dicha expresión deberá soportar que otros agentes la utilicen dentro de sus conjuntos marcarios”, señaló Juan Carlos Martínez, profesor de propiedad intelectual de la Universidad de La Sabana.
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