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Marcas

Muuu de Colombina impidió el registro del signo Mucca en Superindustria

La marca opositora demostró que conceder el registro podría ocasionar una confusión en el consumidor para distinguir entre los signos

28 de septiembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Individual parts for Oreo biscuits move along a conveyor belt at the Trostyanets confectionery plant, operated by Mondelez International Inc., in Trostyanets, Ukraine, on Thursday, April 6, 2017. Mondelez International Inc. bucked Russia’s recession to expand retail sales there by a “double-digit” percentage last year after starting to produce Oreo cookies as well as sweets blending chocolate and crackers, the company’s regional manager said. Photographer: Vincent Mundy/Bloomberg
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María Paula Cardozo Prieto solicitó el registro de la marca Mucca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos de leche y lácteos como yogur, queso, bebidas como leche condensada y preparaciones de leche.

Colombina S.A. se opuso por considerar que el signo solicitado reproducía completamente su marca representada Muuu y que es, precisamente, la expresión en su individualidad, fuera de los elementos nominativos o gráficos, la configuración de la marca es muy similar a su elemento esencial y tendría el mismo impacto para los consumidores.

También se refirió a las semejanzas de las situaciones fácticas. Por eso, recordó las decisiones que el organismo produjo anteriormente, que demuestran la distintividad de la marca previamente registrada Muuu. En dichas decisiones la SIC ha protegido los derechos de la marca Colombina como titular exclusiva del signo en la clase 30 a la que pertenece.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada Buriticá Abogados

    “La decisión de la SIC fue acertada, en tanto, las similitudes ortográficas de los signos son evidentes y el elemento gráfico no es suficiente para establecer una diferencia y las marcas identifican clases conexas”

Por estas y otras razones, resultado del análisis comparativo entre las marcas, la Superintendencia decidió negar el registro de Muuca agregando que “este es un signo susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a la marca previamente registrada o solicitada en registro. Estará incursa en la causal analizada siendo imposible, por tanto, acceder a su registro, porque, el ordenamiento protege tanto a los consumidores a elegir libremente y sin distorsiones en los productos y servicios ofrecidos en el mercado y así mismo salvaguardar los derechos del titular del signo previamente registrado”.

Finalmente, en la resolución el organismo también agregó que si se aplica a la teoría de la interdependencia, entre más similitud exista entre los signos, mayor diferenciación debe haber entre los productos o servicios que pretenden identificar y en este caso esta causal de distinción no se cumple.

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