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Marcas

Next de Tecnofar Tq no impidió el registro de Nexag

Tecnofar se opuso al registro por considerar que existía riesgo de asociación

05 de septiembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

Vicar Farmacéutica S.A. solicitó el registro de la marca Nexag ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos farmacéuticos para animales, preparaciones para uso veterinario, alimentos y suplementos para animales.

Tecnofar Tq SAS se opuso a la solicitud para defender su signo Next, bajo los argumentos de riesgo de confusión o asociación en el público consumidor que podría generarse por los canales de distribución en los que se presentan las marcas, la ausencia de aptitud distintiva de la solicitud frente al signo opositor previamente registrado y la afectación indebida para los terceros.

LOS CONTRASTES

  • José JerezSocio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “Si bien es cierto que los signos enfrentados comparten partículas (Nex), al realizar un análisis en su conjunto presentan elementos adicionales que desarrollan impresiones diferentes en el consumidor final”

Vicar Farmacéutica defendió su solicitud argumentando la inapropiabilidad de la exclusividad en partícula Next, por ser de uso común, la inexistencia del riesgo de confusión, porque según la empresa solicitante, cualquier titular marcario podría hacer uso del elemento en disputa. Recordaron pronunciamientos de la SIC en donde el organismo argumenta que “basta con el cambio de una letra para que el signo goce de distintividad”. Además, alegaron la evidente diferencia conceptual, teniendo en cuenta que el signo solicitado es de fantasía mientras que los opositores buscan evocar la idea de siguiente como significado de la palabra Next.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió otorgar el registro del signo Nexag considerando la ausencia de un riesgo de confusión entre las marcas en el momento de decisión por parte del consumidor, cuando encuentre las marcas enfrentadas y considerando “si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al tener algunas partículas similares, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.

Luego agrega el organismo “no obstante, los signos coincidir en su vocablo o encabezado Nex, sus terminaciones le permiten a los signos en cotejo una pronunciación e impacto visual diferente, que permite su coexistencia en el mercado sin confundirse”.

Finalmente, la decisión permite el registro de la marca solicitada a partir de la diferencia existente entre las clases a las que pertenecen los signos enfrentados.

Teniendo en cuenta que la solicitud se realiza para medicamentos de animales y la marca opositora evoca un significado desde su parte gráfica, visual y fonética que, considera la Superindustria, se tienen en cuenta como elementos adicionales que permiten la diferenciación marcaria y evitarían una eventual vulneración de derechos a los terceros o asociación de origen empresarial en el mercado al que se enfrentan ante el público consumidor.

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