La marca solicitada reproducía integralmente la previamente inscrita en los aspectos vocálicos, conceptuales y fonéticos
30 de septiembre de 2019Kamel Joseph Huayek Barco solicitó el registro de la marca Nova Dent ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar servicios médicos, tratamientos de higiene de centro odontológico especializado.
Jjgc Indústria e Comércio de Materiais Dentários S.A. se opuso a la solicitud para defender su signo NeoDent, con el cual consideraron que la marca solicitante sería similarmente confundible por los parecidos ortográficos, fonéticos y visuales.
También aseguraron que no hay elementos suficientemente distintivos en la solicitud que permitan la diferenciación entre las marcas y eviten el riesgo de inducir al consumidor a confundirlas. Además, tuvieron en cuenta la similitud ortográfica entre las marcas para comprobar la similitud fonética y al analizar los servicios identificados por los signos en conflicto, se detalla que son, claramente, sustituibles y complementarios, por lo cual, existe la posibilidad de que el consumidor asocie el origen empresarial del registro con la marca previamente registrada.
Por su parte, Kamel Joseph Huayek Barco respondió a los argumentos de la marca opositora afirmando que la expresión “Dent” es evocativa, por lo cual, las marcas, con este elemento, deben contener otros elementos distintivos. También, se refirieron a la comparación marcaria para resaltar las diferencias y afirmar que: el signo sujeto de registro cuenta con la fuerza distintiva en los colores, tipo de letra, complementación del logo.
De esta forma, la Superintendencia decidió negar el registro de la marca Nova Dent afirmando que “se establece que el signo solicitado pretende identificar servicios que se relacionan competitivamente con los identificados bajo la marca que sirve de antecedente, en la medida en que pertenecen al mismo sector médico, toda vez que, los servicios odontológicos hacen parte de este sector al estar destinado al cuidado de la salud. Adicionalmente, al verificar el conjunto marcario del signo solicitado, al incorporar la figura de una muela, sin lugar a dudar trae a la mente del consumidor que sus servicios tienen alguna relación con los planes odontológicos”.
El organismo también se refirió al riesgo de confusión que podría darse a través de los canales de distribución, comercialización o divulgación en los que pueden coincidir, situación que podría generar la idea de que comparten el mismo origen empresarial o hacen pensar al consumidor que se trata de una nueva línea de servicios que pertenecen al empresario del titular del signo previamente registrado.
Finalmente, la decisión también analizó el carácter distintivo y aseguró la SIC que el signo solicitado reproduce integralmente el aparte denominativo de la marca previamente registrada. Demostrando así, que el cambio de los elementos gráficos no es suficiente para que el público distinga los elementos en el mismo nicho de mercado.
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