Nutreo, dedicada al diseño de soluciones nutritivas de empresas como Savvy, Taeq y Tosh, alegó riesgo de confusión con la solicitada
01 de diciembre de 2021A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad SAP Corporation SAS con la intención de solicitar el registro de la marca Nuttre (mixta) para distinguir productos en las clases 1, 29, 30 y 35, que denotan productos de agricultura, carnes, café, condimentos, y publicidad de negocios comerciales.
La sociedad C.I. Nutreo S.A.S. presentó oposición únicamente a la clase 30 solicitada, con fundamento en la causal del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Según la opositora, la marca solicitada es similar a sus marcas Nutreo y Nutrea (que se encuentra en proceso de solicitud), puesto que la letra T adicional de Nuttre, además de remover la vocal del final, no sería suficiente para ser distintiva en el mercado. Esto, teniendo en cuenta que harían uso de los mismos canales de comercialización y, por tal motivo, podría generar confusión entre los consumidores.
“Su pronunciación sucesiva lleva a la conclusión de estar prácticamente frente a dos marcas idénticas, ya que la expresión objeto de registro reproduce, en el mismo orden, los vocablos que hacen parte del conjunto marcario de propiedad de mi poderdante”, agregó Nutreo.
Como respuesta, SAP Corporation argumentó que su marca no se encuentra enmarcada en ninguna causal de irregistrabilidad y es susceptible de registro porque “existen diferencias ortográficas, visuales y fonéticas” entre las marcas enfrentadas.
Además, alegó que al no ser similares, no habría riesgo de confundir al consumidor de cada una de las marcas porque, pese a compartir los canales de comercialización, cada una tiene las características suficientes para distinguirse en el mercado.
Asimismo, la solicitante manifestó que el término ‘Nutre’ es débil y de uso común, por lo que es inapropiable para distinguir productos en las clases 1, 29, 30 y 35, teniendo en cuenta el tipo de productos.
Luego de ver los argumentos de ambas partes, la Dirección de la SIC evidenció que si bien es cierto que hay cierta semejanza entre los signos enfrentados, cada uno cuenta con elementos adicionales para producir una impresión diferente en el consumidor. Esto, evaluando la parte gráfica, pero también precisando que, tal y como había mencionado la solicitante, la palabra ‘Nutre’ sí es un término débil, “ por lo que su titular no puede oponerse a que terceros incluya dicha expresión en sus signos”
Por lo tanto, se declaró infundada la oposición a la clase 30 por parte de Nutreo y se otorgó el registro de la marca Nuttre a su solicitante.
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