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Marcas

Organi Sara no se registró en la Superintendencia de Industria por oposición de Zara

Los elementos gráficos de la solicitud carecían de distintividad. Se destacó un posible aprovechamiento de la reputación ajena

26 de abril de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La empresa textil española Zara se enfrentó en este pleito marcario a una central de asesoría de diseño de interiores.

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Sara Urrego para registrar la marca Organi Sara (mixta). Esta marca distinguiría productos y servicios comprendidos en las clases 20 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponden a mueblería y servicios de asesoramiento en diseño de interiores respectivamente.

A ese registro se opuso Inditex S.A., propietaria de varias marcas de ropa, dentro de las que se encuentra la firma Zara, el motivo por el cual se presenta la oposición al registro.

Para la compañía, la marca solicitada utiliza elementos nominativos que, a sus ojos, corresponden a una reproducción y un aprovechamiento de la notoriedad que Zara ha acumulado internacionalmente.

Argumentaron que los elementos gráficos de la solicitud son meramente descriptivos y carecen de distintividad.

Según Inditex, un consumidor promedio no será capaz de distinguir los signos si estos coexistieran en el mercado, por lo que pidió a la SIC que, sumado a la irregistrabilidad por el parecido que guardan los signos, proteja su notoriedad frene el registro solicitado.

Sara Urrego dio respuesta a los argumentos de la marca opositora y explicó que la configuración mixta de su marca hace que sea completamente diferenciable a Zara. Por un lado, un elemento gráfico del signo es el encargado de complementar la nominación ‘sara’, hecho que de por sí distingue de la opositora. Por el otro, la idea que evoca la frase ‘organisara’ vs. Zara es completamente distinta.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAbogado en Del Hierro Abogados

    “Es una interpretación exagerada de la SIC, que el signo solicitado pretendía aprovecharse de la reputación ajena, cuando los signos se diferencian con claridad”.

Desmintió la intención proyectada por la oposición de querer aprovecharse de su notoriedad y también de que su solicitud constituye una reproducción, pues la partícula ‘sara’ en su signo es fortuito y secundario. Incluso, insistió que los mercados en los que ofrecería sus productos y servicios no tienen relación alguna con los de la oposición.

La SIC dijo que, así la solicitud tenga la expresión ‘organi’, reproduce (sobre todo fonéticamente) la totalidad del signo opositor en su nominación completa, lo que para el despacho es una fuente de confusión al consumidor. Sumado a la dilución de notoriedad y un supuesto aprovechamiento del mismo, el despacho negó el registro de Organi Sara.

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