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Marcas

PayPal frenó registro marcario de Palpago ante la Superintendencia de Industria (SIC)

Para la SIC, los términos usados en otros idiomas que sean conocidos popularmente, tienen la misma relevancia que en español

25 de febrero de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

PayPal - Reuters
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Palpago S.A.S., solicitando el registro de la marca Palpago, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales denotan los aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; y los servicios bancarios y otras transacciones financieras; respectivamente.

Tras la solicitud, PayPal INC. presentó oposición al registro de todas las clases solicitadas, argumentando que el signo solicitado es similarmente confundible con la marca previamente registrada PayPal, lo cual deriva en un riesgo de confusión o asociación para los consumidores.

Además, se evidencia más la replica del signo registrado, al tener en cuenta que el signo solicitado Palpago, es una traducción literal del inglés del signo PayPal.

Después de presentada la oposición, Palpago S.A.S. contra argumentó que el signo solicitado consta de la expresión del idioma español “Pal” como una contracción coloquial de la preposición “para” y el artículo “el”, no como una replica de la expresión “Pal” usada por el opositor, que hace referencia a un término del idioma inglés que se refiere a “compañero”, por lo que el signo solicitado no se basa en ninguna traducción.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado de Palpago es ortográfica y fonéticamente confundible con la marca opositora PayPal, razón suficiente para que la SIC impidiera el registro solicitado”

Finalmente, la SIC determinó que los elementos nominativos y gráficos del signo solicitado no son suficientes para diferenciarlo, por lo que negó el registro.

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