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Marcas

Postobón S.A. logró registrar Hatsu 3D pese a oposición de Coca-Cola Company

Contraparte argumentaba que el color debía estar a disposición de todos

27 de julio de 2018

Alejandro Valencia


Canal de noticias de Asuntos Legales

Gaseosas Postobón S.A. presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio una solicitud escrita el 1 de agosto de 2017 para registrar la marca de bebidas Hatsu para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, Coca-Cola Company presentó tres escritos de oposición para alegar que la solicitud estaría dentro de la causal de irregistrabilidad en la Comisión de la Comunidad Andina.

Coca-Cola Company argumentó que esa causal de irregistrabilidad parte de que el color rosa que vincula a la marca Hatsu debe estar a disposición de todos los participantes del mercado pues debe tener supremacía el interés general por encima del particular. Según ellos, se otorgaría un monopolio desmedido frente a los competidores.

Además que en este caso, de concederse la solicitud de registro de un color rosa limitado por una forma geométrica violaría las normas a la protección de la propiedad industrial, del comerciante y del público consumidor.

A respuesta de la oposición, Postobón S.A. dijo que el argumento de Coca-Cola carece de todo fundamento porque no es un color aislado, es decir, cuenta con elementos nominativos, elementos gráficos y con carácter de marca tridimensional, lo que en palabras exactas de Postobón S.A. es que: “simplemente se reivindica un color especial como elemento de la marca, lo que, de ninguna manera, quiere decir que se trate de una marca de color. Distinta es la reivindicación de un color en la marca, a una marca de color”.

Con los argumentos dados, la Superintendencia de Industria y Comercio procedió a esclarecer la situación y evidenció que, la solicitud a registro, es una marca compleja que incluye varios aspectos entre ellos: diseño de una botella de carácter netamente ornamental, la expresión ‘Hatsu’ de manera vertical junto a un elemento figurativo, y la tonalidad rosa en toda la botella excepto en la parte superior de la tapa. De esto se determina que es una marca tridimensional mixta y de tipo no tradicional por combinar formas, palabras, imágenes o logos.


Adicional, al analizar la norma de la Comisión de la Comunidad Andina: “los signos que consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica” no son susceptibles de ser registrados como marca”, la SIC aclara que en el mismo artículo en el último parágrafo dice que “un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el país miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica”. Efecto que se da completamente con Hatsu.

LOS CONTRASTES

  • Catherine ZeaDirectora Zea Consultoría

    “La decisión de la SIC es acertada, el color rosado delimitado en la forma particular de la botella no solo es distintivo sino que está acompañado de otros elementos que refuerzan esa distintividad”.

Así las cosas, la SIC concluye que un color puede constituir una marca si se encuentra delimitado por una forma y el uso constante en Colombia le otorga aptitud distintiva frente a otros productos. Por tanto, la Dirección declara infundada la oposición de Coca-Cola y concede el registro de Hatsu.

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