La Superintendencia de Industria y Comercio no permitió el registro de la solicitante debido a una marca citada de oficio
15 de mayo de 2024Stori Technology Colombia S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca S para distinguir productos y servicios de las clases 9, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como aplicaciones de software para dispositivos móviles; paquetes de software; paquetes de software integrado, servicios de tarjetas de cargo diferido y tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito, software como servicio, entre otras.
Luego de la solicitud, Publicaciones Semana S.A. presentó oposición ante las clases 9 y 42 con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Publicaciones Semana S.A. aseguró que la marca solicitada era similarmente confundible con la marca registrada debido a que podían generar una impresión parecida en el consumidor desde el punto de vista fonético, ortográfico y visual, por lo que podría ser complicado diferenciar su origen empresarial. Añadieron que de acuerdo a las clases que presentan oposición, se podía presentar complementariedad y razonabilidad por parte del consumidor.
Argumentaron que dicha solicitante “busca incursionar y posesionar su marca similarmente confundible en el mismo sector del mercado en el cual mi representada desempeña su labor”.
Stori Technology Colombia S.A.S., representante legal de la marca solicitante, indicó que gráficamente las marcas son disímiles, debido a que “la solicitada goza de un conjunto marcario diferenciador”. Señalaron que el signo opositor tenía un tipo de letra “S” blanca, estilizada y con serifa rodeada por una forma circular roja.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los dos signos contaban con elementos adicionales que producían una impresión distinta cuando eran observados por el consumidor. La entidad mencionó que la letra “S” no era un elemento “válido para que a partir de él se establezca que los signos en conflicto son susceptible de causar confusión, por cuanto las letras por si solas resultan ser inapropiables en exclusividad”.
La razón por la que la SIC no permitió el registro fue debido a que con la marca citada de oficio encontraron similitudes del orden visual por los elementos cuadrados que conformaban el signo solicitado.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca S presentada por Stori Technology Colombia S.A.S.
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