22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Sal de Frutas Lua no pudo frenar el registro de Sal de Frutas Guillot en la Superindustria

La Superintendencia de Industria y Comercio recalcó que el uso de la expresión “sal de frutas” es común para esa clase de producto

04 de noviembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

Laboratorios Cosméticos y Químicos Cosquim S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Sal de Frutas Guillot (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza que denota bebidas y preparaciones para hacer bebidas energéticas.

Luego de la solicitud, Tecnofar TQ S.A.S presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 136 y 137 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La opositora cuenta con la marca Sal de Frutas Lua previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que “la marca Sal De Frutas Lua tiene más de 30 años en el mercado farmacéutico colombiano, distinguiéndose por la calidad de sus productos y en virtud de su amplia publicidad, mercadeo, difusión, extensión de uso a lo largo de toda Colombia”.

Además, la opositora recalcó que el signo solicitado replica con exactitud la primera parte del nombre de la marca notoria opositora. Esto hace que compartan similitudes fonéticas y gramaticales, por lo que los consumidores, al momento de escuchar las marcas enfrentadas, podrían confundir los signos y pensar que se trata de una división de la opositora, al no tener la capacidad de diferenciar el origen empresarial y entrar en el error de asociación.

Dentro del término concedido, Laboratorios Cosméticos y Químicos Cosquim S.A.S respondió a la oposición argumentando que las marcas han coexistido sin complicaciones durante 16 años, pues las marcas Guillot de la clase 32 y Sal De Frutas Lua de la clase 5 han tenido espacio en el mercado sin antes conflictuar. Adicionalmente a esto, la solicitante recalcó que la opositora no ha podido demostrar la duración, amplitud y extensión geográfica de la utilización del producto antiácido en Colombia, tampoco el valor que ha generado Tecnofar, para la publicidad certificada, para la comercialización del producto y las facturas de ventas que debe analizar el revisor Fiscal.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Sal De Frutas Guillot se encuentra formado por la expresión predominante Guillot, que le aporta distintividad eliminando el riesgo de confusión en el publico consumidor”.

Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que, a pesar de que compartan la expresión “Sal de Frutas”, esta es de uso común para comercializar los productos de la Clasificación Internacional, por lo que esta no puede ser apropiable por ningún empresario, ya que, es común dentro de esta Clase utilizar esta expresión. Además, la palabra Guillot, la cual acompañan al signo solicitado, genera suficiente distintividad dentro del marcado, por lo que los consumidores podrán diferenciar con facilidad el origen empresarial de las marcas en conflicto.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición Tecnofar TQ y condedió la marca.

Antecedentes

La Superindustria expresó sobre la confusión de los clientes que, “la Dirección encuentra que, la configuración de los signos no genera en el consumidor un riesgo de confusión directa o indirecta, pues los signos confrontados permiten que en su visión en conjunto ambas marcas se diferencien, razón por la cual el consumidor está en la capacidad discernir entre ambas expresiones y no se confundiría”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA